DIPLOMADO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Y DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL. 16 DE OCTUBRE
La Escuela de Derecho del Perú– EDEP, con convenio institucional con el Colegio de Abogados de Huaura – CAH presenta el DIPPLOMADO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Y…
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DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL, MEDIDAS DE COERCIÓN Y PROCESOS ESPECIALES
La Escuela de Derecho del Perú- EDEP, con convenio institucional con el Colegio de Abogados de Huaura – CAH presenta el Diplomado en Derecho Procesal…
S/.490.00
S/.360.00
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BUENAS TARDES DEL DIA DOMINGO DIJO EL DR QUE IBA A ENVIAR MATERIAL ,SI SON TAN AMABLES.
Cuando enviaran el material, indicar por la misma vía
No se puede descargar este archivo, me aparece como error
Buenas tardes, no han colgado el material de la clase del domingo 29 porfavor agradecería subir el material.
Tampoco se visualiza el vídeo.
EXCELENTE TEMA DE LA DOCTORA SILVIA CHAVEZ,
Una pregunta: por qué trataron el caso de María Da Penha como un caso de violencia doméstica cuando evidentemente se trataba de un caso de violencia de género.
El género son constructos sociales ,en la que se debe trabajar en erradicar esta forma de pensar.
Excelente !!!
Muy complacida por la calidad de la exposición y el gran sentido de sensibilidad y pasión por la defensa de los derechos de la mujer agraviada, desprotegida, víctima de sus circunstancias, de su pobreza, su ignorancia, su pasado y su poca valía; por falta de protección social, dignidad, amor propio, baja autoestima que la propia sociedad le niega con indiferencia y falta de tolerancia.
Tenemos que avanzar civilizadamente en todos los aspectos humanos para lograrlo.
Muy buena clase.
excelente ponencia !!!
Se puede considerar maltrato psicológico entre los ex convivientes que, cada vez que la madre va a visitar a sus hijos la insulta con calificativos de perra y en presencia de sus hijos le dicen que no da para los alimentos, cierra la cocina con candado para que ella no pueda usar la cocina, y envía insultos a sus hijos hacia ella, constantemente les habla mal de ella.
EXCELENTE PONENCIA !!!!!
Buenas noches , no encuentro material de clases.
Buen día, por favor solicito algún link para ver la clase del día de ayer, y de los materiales o como ingreso
Solicito por favor, para acceder a la clase en video de fecha 16 de enero, y los materiales
Buenas noches en el desarrollo de la clase del sábado pasado la Maestra sugirió películas y videos por ejemplo:
“Te doy mis ojos”
“Amores que matan”
Y veo que no nos han alcanzado el link.
Solicito se sirvan facilitar estos insumos, que se dijo que se nos iban a facilitar, por favor.
Interesantes datos sobre temas de género.
buen día, como hago para ver las clases del sábado 26, material de lectura y todo lo demás, gracias.
Buenos días, ¿Pueden subir el video? por favor.
FALTA EL VIDEO DE LA CLASE 23.01.2021
FALTA VIDEO DE LA CLASE 13.02.2021
indica no esta registrado
buenas tardes no puedo acceder a la clase de la mañana , por favor diganme scomo acceder
Buen día, el material de la sesión 5.2, porfavor!
BUEN DÍA, UN FAVOR PODRÍA SUBIR LOS VIDEOS DE LAS CLASES ANTERIORES, DESDE EL 13 DE FEBRERO HASTA LA FECHA, ASÍ COMO LOS MATERIALES.
Buenas noches, disculpe podría subir el video de esta clase nuevamente, apreté completo por accidente. seria muy amable, gracias!
No hay ningun video ni materiales
No hay ningún video ni materiales
No hay. Ningún video ni materiales
No hay ningún video ni materiales
No se dio la clase no hay video ni materiales colgados
Se han confundido, este video no es de la clase del 13 de febrero de 2021. Le pido a usted que subsane prontamente el error. Gracias
Muchas gracias.
buena exposicion
Excelente expositores
por favor colgar el video de la clase del dia sabado 13 de marzo, muchas gracias
que buena clase del Dr Cotrina, en verdad que buen diplomado excelentes ponentes
Aun no lo he desarrollado, acabo de descargarlo
Excelentes eprofesionales
por favor colgar la grabacion de la clase del Dr Cotrina, muchas gracias
DEBEN ENVIAR LOS LINK DE LAS CLASES PUNTUALES EL DIA DE HOY HE LLAMADO VARIAS VECES PARA QUE BRINDEN INFORMACION Y MI ASESORA NO ME RESPONDE EL CELULAR, TAMPOCO EL CELULAR DE LA INSTITUCION, LA VERDAD ES INCOMODO NO TENER RESPUESTA, ESTAR A 1 UNA DE LA CLASE Y NO HABER RECIBIDO EL LINK DE LA CLASE DE HOY SABADO 27 DE MARZO DEL 2021, NI VIA WASAP NI A MI CORREO ¿ QU ESTA PASANDO}?
Muy buenos dias, quisiera saber a que hora puedo visualizar la grabacion del dia sabado 27 de marzo, muchas gracias por la atencion.clase que fue de mucha utilidad para todos los que desean seguir la especialidad de penal, buena clas como todas
BUENAS TARDES, NO PUEDO ACCEDER AL MATERIAL DE LA SESIÓN DEL 30 DE ENERO, SERIA MUY AMABLE DE HABILITARLO. GRACIAS !
Muy buenas las ponencias de los Doctores durante el desarrollo del Diplomado.
Dr. Almanza diferencia entre comiso y decomiso ?
FORO DE PREGUNTAS
Estimados participantes, pueden dejar sus preguntas para poder resolverlas con nuestro docente encargado del curso
Coordinación Académica
FORO DE PREGUNTAS
Estimados participantes, pueden dejar sus preguntas para poder resolverlas con nuestro docente encargado del curso
Coordinación Académica
Excelente ponencia
Me parece muy buena la ponencia, excelente profesional. Se entendió la clase de hoy
Excelente , muchas gracias!!!
Genero es la característica que se le da a un hombre o mujer, también es humanizar la visión del desarrollo ya que se debe basar en equidad de género
El término género tiene un significado muy amplio, nos limitaremos a un concepto biológico dónde encontramos género masculino y femenino, y un concepto cultural dónde se discute una identidad de género.
Género, es un término muy genérico que se refiere a diversidad de conceptos como a personas hombre y mujer, pero también a objetos, agrupaciones, incluso aspectos culturales. Sin embargo, en virtud del contenido de este estudio, considero especificar al género humano hombre y mujer y sus roles como tales en la sociedad, con los mismos derechos y deberes, posibilidades de desarrollo personal.
Debemos comprender por género, un enfoque en el cual se considera las diferentes oportunidades que tiene los hombres y mujeres, y la interrelación existente entre ello, de igual formas los distintos papeles que socialmente se les asigna, además se tiene que tomar en cuenta que Género se relación con todos los aspectos de la vida social y de igual forma económica, tanto en la vida cotidiana de los individuos y de la percepción que la sociedad tiene de él.
Con respecto al Carácter Cíclico de la violencia Intrafamiliar, se tiene que este se da entre la TÉNSIÓN (que viene a ser el enojo, abuso verbal entre otros), la AGRESIÓN (la cual es determinada por la agresión física y psicológica) y la LUNA DE MIEL (donde el hombre niega los actos de violencia, justificando el accionar y realizando promesas de no volver a cometerlas), siendo este un ciclo determinado por Walker en 1987.
Es un concepto que alude a las diferencias construidas socialmente entre mujeres y hombres y que están basadas en sus diferencias biológicas.
El carácter de la violencia intrafamiliar es el conjunto de actitudes o de comportamientos de abuso de un miembro de la familia contra otro, en la que se afecta su integridad física y psicológica, tiene como objetivo el control del familiar violentado, que presenta un carácter sistemático y se encuentra en su base el establecimiento de relaciones interpersonales deficientes, sin un sistema de comunicación adecuado y con patrones de comportamientos aprendidos en su subjetividad típicos de violencia.
El término género es una categoría donde se resalta la diferencia biológica entre el hombre y la mujer, entre ellos la diferencia de sexo, cromosomas y hormonas que motivan comportamientos, conductas y reacciones distintas.
La violencia intrafamiliar pasa por tres etapas como es:
Etapa de acumulación de tensión mediante incidentes menores las mismas crean un estado de inseguridad en el ámbito intrafamiliar.
Etapa explosión violenta o agudo. en esta etapa surge los incidentes como son las agresiones violentas físicas, psicológicas, que dejan daños colaterales y según el agresor son acciones aleccionadores.
Etapa de tregua, calma llamada también la luna de miel. Esto indica que después de la agresión viene la calma, un aparente arrepentimiento y l agresor se vuelve cariñoso, amoroso, pide perdón bajo promesa de no volver a pasar y la mujer cree que su pareja realmente lo ama pero que en realidad no es así, solo es una calma para volver a repetirse el ciclo nuevamente.
El carácter cíclico de la violencia intrafamiliar se da en tres etapas: La primera es la tensión, en esta etapa los enojos del hombre, discusiones, abuso verbal por las frustraciones; la segunda etapa es la de agresión, es cuando se intensifica las agresiones verbales, físicas y sexuales; y, por ultimo la etapa de luna de miel donde el hombre niega la violencia y promete que no volverá a suceder.
Excelente clase, muchas gracias
Ha sido una ponencia interesante de inicio a fin, dinámica y con valiosa información.
El género está dado por un conjunto de características que se usan para distinguir entre la masculinidad y feminidad, ejemplo lo biológico. También podemos decir cuando hablamos de rol de género a aquellos constructos socioculturales que determinan los comportamientos y atributos que se consideran apropiados para los hombres y las mujeres.
Genero entiendo a la definición social que te otorga una nación según tu biología llámese así MASCULINO O FEMENINO y que no necesariamente obedece a la identificación en si de genero registrado por su biología. Obedece mas bien a una identificación social civil y cultural explicado en nuestro sistema peruano del cual se define para una convivencia en sintonía con el sexismo y la heterosexualidad mas muy precariamente discriminatoria con las demás orientaciones o acepciones sexuales que también se dan en nuestra sociedad muy poco visibles o indiferentes.
El género se refiere a conceptos sociales sobre las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres (sistema Binario). Es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos.
El carácter cíclico de la violencia intrafamiliar constituye tres fases, “acumulación de tensión” produciéndose pequeños episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros de una pareja con un incremento constante de ansiedad y de hostilidad; “agresión” fase donde se producen los comportamientos violentos graves, desde empujones a feminicidio; “Luna de Miel” es el arrepentimiento del agresor, sobreviniendo un pedido de disculpas y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir.
El Dr. Almanza señaló que nuestro NCPP, recoge la Teoría Pentapartita: i) Hecho (conducta), ii) Tipicidad, iii) Antijuricidad, iv) Culpabilidad; y v) Punibilidad.
Humana, voluntaria y consciente.
Un tema muy interesante con una información muy clara, buena ponencia.
El carácter cíclico de la violencia intrafamiliar tiene tres etapas según Walker(1987): La primera llamada “Tensión” se manifiesta por la acumulación en el agresor de sentimientos de rabia, cólera, etc. cada vez de mayor intensidad, luego viene la etapa de la “Agresión” donde la tensión se desborda en el agresor y es expresada por una violencia de tipo física y psicológica( golpes, patadas, lesiones, humillaciones, etc), finalmente la tercera etapa llamada de “Luna de Miel” caracterizada por un estado de latencia y calma en el agresor donde muestra un aparente arrepentimiento justificando el acto violento ante su victima.
Exteriorización de la conducta, conducta humana, conducta humana voluntaria a nivel de control, conducta consiente.
Respecto a los materiales, no se visualiza. Me interesan los posts, es posible?.
De acuerdo con la ponencia entiendo y analizado por la experiencia cotidiana este circulo toxico de violencia de carácter simbiótico esta basado en la ira/enojo por parte del agresor, consecuentemente viene la agresión física/verbal y psicológica seguidamente del arrepentimiento/disculpas o luna de Miel, y así el ciclo circular simbiótico.
Son tres los elementos que debe reunir conducta para ser relevante en materia penal los cuales son: Humana, voluntaria y consiente.
Dra. con respecto a la violencia, esta se ha establecido desde la interacción familiar, social, política; pero también se crearon normas o criterios de justicia de manera general, pero todo fue cuestión de tiempo para que las sociedades puedan establecer su norma penal / sancionadora la cual controle el orden y la convivencia social.
El carácter cíclico de la violencia intrafamiliar se da en tres etapas: La primera es la tensión, en esta etapa las discusiones constantes, abuso verbal por las frustraciones; la segunda etapa es la de agresión, es cuando se intensifica las agresiones verbales, físicas y sexuales; y, por ultimo la etapa de luna de miel donde el hombre niega la violencia y promete que no volverá a suceder, es por ello que es una realidad tan extendida como oculta existiendo muchas razones por las cuales tanto la víctima como el victimario intentan disimular y ocultar la situación de maltrato. Es por eso que sólo cuando la violencia provoca graves daños, el fenómeno se vuelve visible para los demás siendo las mujeres y los niños las víctimas más expuestas.
Segun lo explicado en la clase
Debe contar con 4 elementos para ser considerada relevante una Conducta en la Materia Penal:
1.Exteriorizacion del pensamiento individual .
2.Humana (persona natural).
3.Voluntaria (tener control) no se considera por fuerza fisica inminente ya sea de un tercero o de la naturaleza.
4.Consciente (racional) no se considera el hipnotismo, sonambulismo o una persona que haya consumido sustancias alucinogenas.
Conforme lo señala el Dr. Almanza, que según nuestro NCPP, es una Teoría Pentatónica, es decir se divide en : Elemento conducta, elemento tipicidad, elemento antijurícidad, elemento culpabilidad y elemento punibilidad.
Que a su vez el elemento conducta sea relevante en materia penal.
-Debe exteriorizarse
-Debe ser conducta humano
-Conducta humana voluntaria
-Y debe ser de manera consciente
1º Exteriorización de la conducta
2º Conducta humana, persona natural, no jurídica, ni animal.
3º voluntaria, en un nivel básico (control).
4º Realizada de manera consiente.
Puede subir los materiales de ésta sesión por favor. gracias
Ha sido una exposición a la altura de la ponente, muy buena la metodología, dominio del tema tratado, dinámico, buen material. Gracias.
Encontramos la acumulación de tensión, se manifiesta por un abuso psicológico, insultos; posteriormente tenemos la agresión, se manifiesta por un abuso psicológico y físico, y finamente luna de miel o tregua, dónde existe un falso arrepentimiento por parte del agresor.
Muy buena la ponencia, clara y precisa. Felicitaciones. No se olviden de subir los materiales trabajados en esta sesión 4. Gracias.
La conducta es relevante en materia penal cuando la acción humana, voluntaria y consciente produce un resultado manifestado externamente por un vinculo de causalidad, sin embargo el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.
Requisitos:
Debe producir un resultado en el mundo exterior.
Debe ser realizada de manera consiente.
Debe ser proveniente de la voluntad humana.
Se denomina tipicidad objetiva al análisis de los sujetos, la conducta y el objeto material. Se analiza si concurren los elementos del tipo penal; la disposición normativa, por lo cual es necesario saber todos los requisitos establecidos por ley.
Los requisitos deben ser: Humana, voluntaria y consciente.
muy buena exposición, la explicación de las modificatorias muy entendibles.
Disculpen, no se puede visualizar la pregunta. Muchas Gracias
No se logra ver la pregunta. Muchas Gracias
Cierto.
Aún no se visualizala pregunta
La mejor clase
El caso de Maria da Penha, creo que es un precedente como los derechos de las personas muchas veces no son debidamente defendidos y en su momento, en todo caso esto plantea a los ejecutores de justicia acelerar la justicia a favor de las personas especialmente vulnerables, porque cuanto más se dilate aplicar las sanciones en el tiempo pienso que se fortalece la impunidad.
La tipicidad objetiva se analiza si concurren los elementos del tipo penal (la disposición normativa), por lo que se necesita saber todos los requisitos que establece la ley. Dentro de los cuales se analiza 3 elementos: los sujetos, la conducta y el objeto material.
Desde el punto de vista de los derechos de vida y su pleno desarrollo en todos los ámbitos del bienestar que deben ser inalienables a toda persona o llámese género y que Dios lo ha establecido así, no obstante, como resultado del mal que impera y opera en el corazón del hombre, se han creado sociedades machistas, egocéntricas, y se ha enquistado en la vida esa forma desigualitaria, abusiva de vida avasalladora del más fuerte a los menos fuertes, y todo esto como resultado de haberse alejado de las normas que Dios estableció para la felicidad de la humanidad, especialmente contra la mujer. Frente a esto, es necesario volverse al plan original de Dios, lo cual para muchos poco o nada es importante.
En otros comentarios, se hace necesario establecer normas más claras, por los operadores de justicia y poner en vigor en busca y protección de las personas vulnerables. Es de entenderse que los abusadores no se resistirán a su actuar insanas hasta que no se aplique o sancione de manera punible a la medida de su accionar, que lamentablemente todavía está en principios la defensa de los derechos humanos. caso de María da Penha, tuvo que esperar años todavía para encontrar la justicia.
1.- El objetivo de la pericia es responder de forma muy específica sobre aspectos psicológicos concretos relacionados con una investigación, como:
· Conocer capacidades cognitivas e intelectuales.
· Evaluar la personalidad y funcionamiento cognitivo.
· Diagnosticar traumatismos.
· Valorar el riesgo de violencia.
2.-El responsable de realizar la pericia Psicológica es el perito Psicólogo, mismo que aporta conocimientos sobre acontecimientos del ámbito de la Psicología, relacionados con el caso, y dar fe de los aspectos más relevantes del mismo.
1.-El objetivo de la pericia es responder de forma muy específica sobre aspectos psicológicos concretos relacionados con una investigación, como:
· Conocer capacidades cognitivas e intelectuales.
· Evaluar la personalidad y funcionamiento cognitivo.
· Diagnosticar traumatismos.
· Valorar el riesgo de violencia.
2.- El responsable de realizar la pericia Psicológica es el perito Psicólogo, mismo que aporta conocimientos sobre acontecimientos del ámbito de la Psicología, relacionados con el caso, y dar fe de los aspectos más relevantes del mismo.
Son 4 elementos para ser considerada relevante una Conducta en la Materia Penal:
1.Exteriorizacion del pensamiento individual .
2.Humana.
3.Voluntaria .
4.Consciente.
Dentro de la tipicidad objetiva, existen tres puntos de análisis: los sujetos, conducta y objeto material. en el plano de los sujetos se establece que todos los delitos tienen un sujeto activo y un sujeto pasivo.
No se puede ver la clase del día 8 de mayo y la clase virtual del 14 mayo ni materiales que paso
Una potencia excelente, con información muy actualizada y detallada sobre el tema. Felicitaciones!.
Por favor pueden colgar el PPT?
Excelente ,muchas gracias por todo doctora Hawi
Gracias, excelente y clara !!!
PARA SER RELEVANTE EN MATERIA PENAL, LA CONDUCTA DEBE SER EXTERIORIZADA , HUMANA , VOLUNTARIA Y CONCIENTE (SINO HAY CONCIENCIA NO HAY CONDUCTA)
La tipicidad objetiva permite analizar si concurren los elementos del tipo penal y para ello es necesario determinar si cumple o no con los requisitos que establece la Ley. por lo cual, dentro de la tipicidad objetiva hay tres puntos de análisis a considerar: los sujetos (sujeto activo y sujeto pasivo), la conducta y el objeto material.
NO HAY DIAPOSITIVA DE ESTA CLASE,COMO VAMOS A RESOLVER EL EXAMEN
Los objetivos de una pericia psicológica es presentar elementos probatorios de los hechos psicológicos de manera imparcial y evidente de los individuos dentro del marco legal para casos judiciales, los mismo que ayudan en las decisiones judiciales. La pericia psicológica es debe ser objetiva para valorar elementos psicológicos, daños y secuelas de los víctimas, ver el perfil del acusado, su perfil psicológico, los traumas, en situaciones de maltrato a las personas vulnerables, abuso sexual infantil, aspectos cognitivos e incapacidades, etc.
¿Quién debe hacerlo? Un psicólogo Forense. solo él tiene los elementos e instrumentos necesarios y probatorios para ver aspectos psicológicos.
La valoración de la pericia psicológica que es de competencia única del profesional psicólogo Forense, es de suma importancia en todos los casos impliquen al abuso y la violencia en todas sus dimensiones hechas a las personas o individuos sea para evaluar los daños y secuelas ocasionados a los víctimas, así como para evaluar a los abusadores su perfil de trastornos o traumas que lo ocasionan acometer sus hechos, siendo ésta de referencia importante en el contexto jurídico y las decisiones que se han tomar en el contexto legal.
Muy importante ver el tema sobre valoración de la pericia psicológica, con la finalidad de salvaguardar la integridad de las personas frente al abusador y prevenir, sancionar e erradicar, basadas en los principios rectores del marco de la ley 30364 y la igual a la vida.
Se refiere a los aspectos socialmente atribuidos a un individuo, diferenciando lo masculino de lo femenino, en base a sus características biológicas. Es decir que es lo que las sociedades esperan que piense, sienta y actúe alguien por ser varón o por ser mujer
El objetivo es ayudar a los operadores de Justicia a dictaminar y concluir la decisión del juzgado a favor o en contra en base a la investigación e identificación de indicadores, métodos, técnicas científicas psicológicas y el responsable en realizar tal indagación es el experto en psicológica Forense con formación psicológica. Excelente Ponencia. Muchas Gracias.
La ponencia de hoy me ayudó mucho en la forma y contenidos, siempre se aprende algo nuevo. Gracias por el gran nivel de los ponentes.
Los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.Históricamente determinados que caracterizan y definen la condición genérica (masculina y femenina) de manera contrastada.
fase1° FASE DE ACUMULACIÓN DE TENSIÓN :El agresor padre, madre, pareja, hijo ignora la presencia, no presta atención a lo que dice la otra persona, se ríe y compara y critica ácidamente.
fase2°FASE DEL EPISODIO AGUDO (AGRESIÓN) :Se presenta la violencia verbal reforzando la agresión Psicológica. El agresor insulta y denigra a la víctima.
fase3° FASE DE LUNA DE MIEL O RECONCILACION (LUNA DE MIEL) :En esta etapa se produce el arrepentimiento del agresor, sobreviniendo un pedido de disculpas, dice sentirse avergonzado y la promesa de que nunca mas volverá a ocurrir.
1.-Es el conjunto de procedimientos psicológicos, efectuados a solicitud de las autoridades competentes y que tiene por finalidad el estudio de un individuo para determinar su estado psíquico y conductual o responder a otras interrogantes planteadas al psicólogo forense con el objeto de cumplir con ciertas disposiciones contempladas por la administración de justicia.
2.-El responsable de realizar la pericia Psicológica es el PERITO PSICOLOGICO ;quien conoce el ámbito de la psicología.
Los elementos que debe reunir la conducta para ser relevante en materia penal son tres: Humana, Voluntaria y Consiente.
– La causa de exclusión de la antijuridicidad o del injusto, o Causa de Justificación es aquella circunstancia eximente que por determinadas razones excluyen la antijuridicidad o ilicitud de una conducta que en principio es típica por realizar en su parte objetiva el tipo positivo, indiciario de la antijuridicidad.
En el CPP son Causas de Justificación: Art.20.4 Legítima Defensa, Art.20.5 Estado de Necesidad y Art.20.7 El cumplimiento del Derecho, oficio o cargo.
Las Causas de Justificación:
• Al no existir conducta típicamente antijurídica, en virtud de la accesoriedad de la participación, no responderán penalmente ni el autor ni el partícipe.
• Art.118 CPP Eximen de toda responsabilidad jurídica; penal, administrativa, tributaria, civil.
• Eximen de la Responsabilidad penal y de la criminal en sentido amplio.
– En el marco del Derecho Penal la Conducta Atipica no encaja formal o materialmente en un tipo legal del delito, es aquella que no encaja en la ley penal. Si a determinado hecho delictivo le falta alguno de sus elementos, no configura el delito correspondiente. Se verifica por ausencia de dolo, ausencia de imputación objetiva, ausencia de calidades especiales del agente o ausencia de algún elemento objetivo del tipo.
excelente ponencia. GRACIAS
INTERESANTE PONENCIA, PODER VER QUE EL DERECHO Y LA PSICOLOGIA VAYAN DE LA MANO TENIENDO EN COMUN EL EXPERTICIA O PERICIA LEGAL, PSICOLOGICA, Y ASISTENCIA. EXCELENTE.
INTERESANTE APRENDER ALGO NUEVO DE LAS CIENCIAS LEGALES CON LAS CIENCIAS HUMANAS, MUY BUENO. SOY PSICOLOGO Y ES IMPORTANTE APRENDER DE ELLO Y PODER SEPARAR MUY BIEN LAS COMPETENCIAS SIMILARES PERO NO IGUALES.
la conducta debe ser exteriorizada y realizada por el hombre, asimismo consistente
llamamos tipicidad objetiva al estudio de la exteriorización de tres elementos; sujetos, Conducta y Objeto Material.
La tipicidad objetiva es aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo. Hay tres puntos de análisis: los sujetos, la conducta y el objeto material.
Es la verificación de si la conducta humana está prevista y sancionada como delito en el ordenamiento jurídico. Corresponde advertir la concurrencia de los sujetos, la conducta y el objeto material.
los presupuestos de causa de justificación se refiere a la situación de amenaza de bienes jurídicos y que ésta fuera la que impulsara la acción lesiva del autor, posición en la que colisiona dos bienes jurídicos y que el autor protege a priori su bien jurídico tutelado ante otra.
la conducta atípica en el Derecho Penal, se refiere a la falta de uno de los elementos que configura el Delito y que no constituye la tipicidad dentro de la Ley Penal.
1. LOS OBJETIVOS DE UNA PERICIA PSICOLOGICA SON:
2.EL RESPONSABLE DE REALIZAR LA PERICIA PSICOLOGICA es el Psicólogo de los establecimientos públicos de salud , los psicólogos de los centros de salud parroquiales y de los establecimientos privados.
Cuando hablamos de Presupuesto de causa de justificación, nos referimos a la situación que habilita para la acción justificada igual a presupuesto, es decir, para que un hecho típico no se considere prohibido es necesario, ante todo, que le hubiera precedido una situación de amenaza de bienes jurídicos y que ésta fuera la que impulsara la acción lesiva del autor.
La conducta atípica en el derecho penal es aquella conducta que no encaja formal o materialmente en un tipo legal de delito.
FALTA LAS DIAPOSITIVAS DE LA CLASE
FALTA LA DIAPOSITIVA DE LA CLASE
Los objetivos de una pericia psicológica es establecer el grado de afectación emocional en la victima, determinar de que naturaleza son los hechos de violencia y brindar la información solicitada por los operadores de justicia. El responsable de realizar la pericia psicológica es el profesional en psicología asignado en las Instituciones públicas e instituciones privadas autorizadas.
Ha sido una ponencia con información valiosa para mi profesión. Muchas gracias.
1.- OBJETIVOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA : Procesa el evento violento, amplificar y perpetuar el impacto del evento violento en su estado psíquico.Cumple los criterios requeridos.
2-EL RESPONSABLE EN REALIZAR DICHA PERICIA PSICOLOGICA: Es el Perito Psicológico.
NO HAY SESION DEL DIA 26MAY21
Él genero es una categoría que implica la asignación de roles y jerarquías entre hombres y mujeres, las cuales están determinadas por aspectos sociales, políticos y culturales de un grupo. Esta diferencia jerárquica implica instancias como el acceso de los derechos básicos, así como la garantía de un debido proceso judicial.
El ciclo de la violencia se compone de 3 fases: Tensión-Se da un conflicto y una situación de tensión entre la pareja, en el cual se dan los primeros atisbos de violencia. Explosión-acto fuerte de violencia, y por ultimo la Luna de Miel-Actitud del agresor cambia a una mas sumisa en busca del perdón de la parte agredida, negando, minimizando, excusando o justificando sus actos de violencia.
Se entiende que, género, es la diferenciación que ha surgido entre una mujer y un varón,no sólo porque la conducta ha sido condicionada en función a su sexo, sino también por representaciones sociales , que se han generado a lo largo de la historia, con influencia de aspectos, políticos, culturales, económicos y educativos.
El caso Maria Da Penha, nos invita a la reflexión, es un antecedente de que algunas o muchas veces el Estado es tolerante ante delitos que vulneran los derechos humanos, dicha omisión y negligencia, debería tener una sanción drástica, de los entes competentes, a fin de que no se repita en ningún país del mundo.
El género alude a la diferencia entre roles, jerarquías y espacios donde se desenvuelven hombres y mujeres; que se forma desde la niñez mediante aspectos culturales y sociales. Se basa en las diferencias biológicas para establecer patrones de comportamiento entre hombres y mujeres en una relación vertical.
La violencia intrafamiliar se suele desarrollar en tres fases: La fase de la tensión, donde se generan los conflictos y discusiones ; La fase de la explosión, donde se da el acto violento y La luna de miel, donde el(la) agresor(a) muestra supuestos signos de arrepentimiento minimizando y justificando sus agresiones.
Exactamente es un eufemismo la expresión “erradicar” la violencia de género y doméstica, algo que nunca va a lograrse, sin embargo es muy buena la meta y que para ello todos tenemos que trabajar para al menos aminorar, principalmente los órganos jurídicos.
la tipicidad objetiva se analiza si concurren los elementos del tipo penal (la disposición normativa), por lo que se necesita saber todos los requisitos que establece la ley. Dentro de la tipicidad objetiva hay tres puntos de análisis: los sujetos, la conducta y el objeto material
He enviado el examen resuelto al correo indicado. Por favor me responden el correo con mi nota.
La tipicidad objetiva se analiza si la conducta realizada por el agente, es sancionable penalmente en caso cumpla con los tres elementos sujeto, la conducta y el objeto material.
Para que se cumplan los presupuestos de causa de justificación y un hecho típico no se considere prohibido es necesario que le hubiera precedido una situación de amenaza de bienes jurídicos y esta conducta fuera la que impulsara la acción lesiva del autor.
La conducta atípica en nuestra normativa penal se refiere a la falta de uno de los elemento que configura el delito.
no están las diapositivas
no están los materiales de la clase
no hay las diapositivas de la clase
Ponencia muy ilustrativa, no cabe duda que es una metodología muy dinámica y se muestra muy interesante para los participantes. Muchas gracias.
Acabo de culminar y enviar mi examen al correo electronico [email protected]
Por lo cual espero una pronta respuesta de mi calificacion, gracias.
¡Fue muy grato participar de este Diplomado, las ponencias como sus contenidos temáticos han sido muy útiles y enriquecedores para mi profesión. Muchas gracias por brindarnos una capacitación de calidad!.
De acuerdo a la clase expuesta: son cuatro requisitos de la conducta relevante en lo penal
1.- Externa.- Exteriorizar el pensamiento.
2.- Humana.- Persona natural
3.- Voluntaria.- Tener control sobre la acción que realiza.
4.- Consciente.- Estar en pleno uso de sus sentidos y facultades mentales.
Se le llama tipicidad objetiva al análisis de los sujetos, a su conducta y el objeto material. Que a su vez debe analizase si concurren los elementos del tipo penal; según la normativa.
En la Tipicidad objetiva hay tres puntos de análisis: los sujetos, la conducta y el objeto material.
Debe ser realizada por una conducta humana, voluntaria y exteriorizada.
Segun el modelo Walker(1987), el carácter cíclico de la violencia intrafamiliar, se da en lo siguiente:a)tension,es cuando se inicia con enojos y agresiones verbales; b)agresión, en sus diferentes formas,c)luna de miel, es cuando el agresor pone pretextos, niega o minimiza sus actos de violencia. El problema, es que la violencia se convierte en un círculo vicioso, para ambas partes, lo cual conlleva a una situación que podría tener consecuencias fatales, si no existe el apoyo e intervención inmediata de agentes internos y/o externos, a fin de tomar las medidas preventivas y pertinentes de acuerdo a ley.
EXCELENTE PONENCIA
El responsable de realizar una pericia psicologica es el psicólogo perito experto desde la perspectiva específica de su disciplina, siendo este conocimiento requerido para la decisión del órgano jurisdiccional
1.- OBJETIVOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA : Procesa el evento violento, amplificar y perpetuar el impacto del evento violento en su estado psíquico.Cumple los criterios requeridos.
2-EL RESPONSABLE EN REALIZAR DICHA PERICIA PSICOLOGICA: Es el Perito Psicológico.
El objetivo de una pericia psicológica es determinar la salud mental de la persona afectada, cuyo responsable es el perito psicólogo.
La tipicidad objetiva se basa en el análisis de los siguientes puntos: los sujetos, la conducta y el objeto material.
Se le llama tipicidad objetiva al análisis que se utiliza dentro de la teoría tripartitas (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) o bipartitas (tipo positivo) para enmarcar la conducta humana dentro de una conducta delictiva que afecte un bien jurídico protegido, analizando los criterios de la imputación objetiva (identificar el resultado ocurrido y a quien se le atribuye el resultado), identificando los elementos del tipo penal como sujeto activo, pasivo, conducta típica, y todos los elementos propios de la configuración de la tipicidad.
Los objetivos de la pericia psicólógica son:
El responsable de realizar, es el perito psicólogo.
EL CARACTER CICLICO SE DIVIDE EN TRES ETAPAS: LA TENSION, LA AGRESION Y LA LUNA DE MIEL.
UNOS DE LOS OBJETIVOS ES PROCESAR EL EVENTO VIOLENTO Y PODER IDENTIFICAR SI EXISTE AFECTACION PSICOLOGICA QUE VAYA RELACIONADO AL CASO QUE SE ESTA INVESTIGANDO.
EL RESPONSABLE ES EL PSICOLOGO.
Gracias, la ponencia estuvo interesante, saludos
!Excelente ponencia! Dr. José,gracias por la información.
Buenas tardes con todos.
buenas tardes con todos
Las causas de justificación, se da cuando la conducta siendo típica es antijurídica, la conducta esta justificada cuando siendo típica esta permitida, las cuales se encuentran establecidas en el código penal como legitima defensa, estado de necesidad justificante, consentimiento del titular del bien de libre disposición, y también las conductas permitidas fuera del ordenamiento jurídico penal, como la corrección de los hijos, derecho de retención de un bien por una deuda, la legitima defensa posesoria. Los presupuestos de causa de justificación, se da para que un hecho típico no se considera prohibido por ser necesario, ante una situación de amenaza de bienes jurídicos.
La conducta atípica es aquella conducta que no es relevante para el derecho penal por la ausencia de los elementos del tipo penal.
Los objetivos de una pericia psicológica son:
Establecer la causa de los hechos y efectos, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso, analiza el comportamiento del implicado/a y del/la afectado/a. analiza la circunstancia de un fenómeno, procesa el evento violento. amplificar y perpetuar el impacto del evento violento en su estado psíquico. dictaminar acerca de la salud mental de la persona que es remitida, cuando se encuentra involucrada en un proceso jurídico, y esta puede ser de índole civil, comercial, penal, laboral.
El responsable de la pericia psicológica es el psicólogo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público con formación y experiencia en el campo forense.
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva.
La presunción de inocencia puede concebirse como principio, como garantía y como derecho. No obstante, la contundencia de esta declaración, en nuestro país la vigencia de la presunción de inocencia se pone en cuestión con una serie de prácticas y de interpretaciones que la anulan, la tergiversan, o simplemente, la ignoran. Lo que resulta realmente sorprendente es que los mayores embates contra la presunción de inocencia provienen de operadores del nuevo proceso penal. Aquel proceso penal remozado que se anunciaba como la transformación de nuestra justicia penal, como el auspicioso panorama a colores frente al gris y tenebroso proceso penal inquisitivo que habríamos de dejar atrás.
La presunción de inocencia se encuentra dentro del rubro de presunciones aparentes o verdades interinas. Ahora bien, dado que la presunción de inocencia no tiene carácter absoluto, el estado de protección que concede no es inalterable, pues si apareciesen elementos que arrojen certeza o un alto grado de probabilidad de lo contrario, es decir, de la no inocencia, el sujeto beneficiado estará obligado a soportar las cargas que este nuevo estado le genera.
Buenas noches Dr. Jefferson moreno, es posible que etapa de diligencias preliminares se pueda incorporar a una persona como agraviada a pesar que el fiscal ya abrió investigación pero solo considero a una persona como agraviada del delito cuando realmente eran 2 los agraviados
Son los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados, Es la fase preprocesal o de investigación criminal y está a cargo de la Policía Nacional y estan inmersos dentro de las Diligencias Preliminares y tienen finalidad inmediata.
La presunción de inocencia puede concebirse como principio, como garantía y como derecho. No obstante, la contundencia de esta declaración, en nuestro país la vigencia de la presunción de inocencia se pone en cuestión con una serie de prácticas y de interpretaciones que la anulan, la tergiversan, o simplemente, la ignoran. Lo que resulta realmente sorprendente es que los mayores embates contra la presunción de inocencia provienen de operadores del nuevo proceso penal. Aquel proceso penal remozado que se anunciaba como la transformación de nuestra justicia penal, como el auspicioso panorama a colores frente al gris y tenebroso proceso penal inquisitivo que habríamos de dejar atrás.
Referente al presupuesto de causa de justificación hace referencia al hecho que precede, ante una situación de amenaza de bienes jurídicos y que esta fuera la que impulsara la acción lesiva del autor.
La conducta atípica en el derecho penal es aquella que carece de alguno de los elementos que configura el delito.
La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que ello le corresponde a quien acusa, es decir, la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado.
El principio de presunción de inocencia visto desde una óptica constitucional se convierte, dentro de uno de los tantos pilares del debido proceso, en una de las garantías judiciales más importantes que tiene toda persona inmersa en un proceso penal, por cuanto dicho principio invoca una situación jurídica favorable para el imputado, es decir, que este último goza de un estado de no culpabilidad en todas las instancias del proceso hasta que se compruebe su responsabilidad penal, por ello, todo investigado deberá recibir del Estado un tratamiento acorde a su situación de persona no condenada.
¿Qué son los actos de investigación, en las diligencias preliminares? Estas implican realizar los actos urgentes o inaplazables para verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y asegurarlas debidamente.
CULMINE MI EXAMEN LO ENVIE AL CORREO
Estipticidad objetiva el análisis de los sujetos la conducta y el objeto material, donde se analizan es concurso del tipo penal y la normativa.
Los presupuestos de causa de justificación se refiere a la situación de amenaza de bienes jurídicos.
la conducta atípica en el Derecho Penal, se refiere a la falta de uno de los elementos que configura el Delito y que no constituye la tipicidad dentro de la Ley Penal.
El principio de presunción de inocencia, constituyen uno de los principio cardinales del Derecho Penal contemporáneo, que sirve de base a todo el proceso criminal y condiciona su estructura; tal es así, viene hacer una regla de trato procesal, es decir impone en tratar al imputado como si fuera inocente hasta que recaiga una sentencia que declare su culpabilidad, si es el caso.
En este orden de ideas, también se considera como una garantía procesal, supone el Estado no tratar al ciudadano de otra forma que como inocente hasta que un juez o tribunal, después de un proceso con todas las garantías, declare probada su culpabilidad; sin embargo, respecto a este ultimo punto no se dice respecto a las condiciones en al que procederá o estará justificada esa declaración de culpabilidad, puesto que esta situación será objeto de otros derechos subjetivos vinculados a la presunción de inocencia como regla probatoria y regla de juicio, lo único que se busca con este principio es de que el Estado no pueda someter al imputado a ningún trato ni tomar ningún resolución en el marco del proceso que suponga la anticipación de su culpabilidad.
Las diligencias preliminares son aquellas actuaciones que las partes solicitan a los órganos jurisdiccionales con el objetivo de precisar o aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales que puede resultar de verdadera trascendencia para el proceso posterior; por lo que, cabe señala que las diligencia preliminares constituyen una sub fase de la investigación preparatoria que le constituye a la fiscalía realizar actos de investigación destinados a determinar si ha tenido lugar o no los hechos denunciados, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, así como individualizara a las persona involucradas, incluido los agraviados. En consecuencia, las diligencias son interpretadas como actos de investigación, en dicha pre etapa no se realiza actos de investigación que acreditan la responsabilidad del imputado, sino por el contario se reúnen elementos materiales para determinar si ha tenido lugar o no los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad.
El principio de presunción de inocencia, constituye una garantía, por medio del cual, se presume la inocencia de una persona y por ende deberá ser tratada como tal, hasta que se declare su culpabilidad mediante sentencia firme y motivada.
Además, este principio goza de presunción iuris tantum, es decir, al procesado se le presume inocente hasta que se demuestro lo contrario.
Son aquellas acciones que realiza la policía en coordinación con el Ministerio Público, cuya finalidad es recabar información, para verificar si existe o no vinculación entre el agente y delito atribuido. Son efectivos para solicitar medidas coercitivas, formalizar investigación preparatoria y para solicitar apertura de juicio oral.
El principio de presunción de inocencia es aquel principio, garantía y derecho fundamental que se le reconoce a una persona a efectos de que no sea declarado culpable hasta que exista una sentencia motivada y firme que mencione lo contrario. Este principio ha sido reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. Es así que nuestra Carta Magna lo regula en el Art. 2 numeral 24 inciso e; asimismo, en el Art. II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal. El referido principio cuenta con tres vertientes en específico. La primera se refiere a que este principio va a informar a todo el proceso penal. En tal sentido, es admisible señalar que este principio marca el camino a seguir en un proceso penal; esto es, informa al Estado las limitaciones que tiene para la restricción de derechos del imputado. En cuanto a la segunda vertiente, se refiere a que sirve como regla de tratamiento al imputado, puesto que se toma al imputado como inocente hasta la culminación del proceso, en caso sea hallada culpable. Con respecto a la última vertiente, esta se refiere a que el principio actúa como una regla probatoria; es decir, se trata de una presunción. Es importante indicar que es una presunción iuris tantum, puesto que puede decaer ante una sentencia firme y motivada de manera fáctica y jurídica.
Son aquellas medidas procesales que, recayendo de modo exclusivo sobre bienes jurídicos patrimoniales, están funcionalmente ordenadas a hacer posible la efectividad de las consecuencias jurídicas económicas de la infracción penal, a declarar en la sentencia condenatoria.
Las medidas de coerción real están destinadas al efectivo cumplimiento de la reparación civil, cuyos alcances se encuentran establecidos en el artículo 93° del Código Penal y comprenden: la restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor, la indemnización de los daños y perjuicios. se clasifican:
Medidas reales penales. Su objeto es garantizar la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal penal de la sentencia y que posean un contenido patrimonial: multa, decomiso, pago de costas.
Medidas reales civiles. Son propias del proceso civil acumulado. Tienden a asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte: restitución, reparación e indemnización”
si normal
El principio de presunción de inocencia es el hecho de no ir sentenciado sin un juicio previo, de no ser declarado por las demás personas como culpable o inocente, si es que aún no se ha demastrado dicha acusación, y no ha sido correctamente comprobada, ya que dicha acción debe estar escrita en la sentencia por parte del juez quien en su facultad de ente imparcial decidirá sobre el caso.
Las diligencias preliminares resultan ser actos urgentes e inaplazables que se realizan con la finalidad de determinar si los hechos materia de denuncia son realmente pasibles de una investigación penal, asimismo, estos actos se realizan con la finalidad de recabar los medios probatorios idóneos que permitan esclarecer fehacientemente los hechos investigados, los que coadyuvan a individualizar e identificar a los presuntos responsables del ilícito cometido.
La palabra genero es un termino utilizado para identificar a un varón o a una mujer sin discriminarlos.
Como su nombre lo dice es un circulo de nunca acabar primero se da la tensión que es el tiempo donde existe violencia psicológica, segundo la agresión donde se da la violencia física y por último la luna de miel donde es agresor promete no volver a cometer violencia intrafamiliar.
1.Los objetivos de una pericia psicológica son evaluar el daño emocional causado al agresor a la víctima.
2.Quién realiza la pericia psicológica es el psicólogo o la psicóloga del Ministerio Público.
Si en el desarrollo de la investigación, se adviene incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades delictivas, inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen incrementos patrimoniales u operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que puedan constituir indicios que los vinculen con la presunta comisión del delito, se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, de ser el caso.
Cuando se advierte que el investigado ha realizado o está realizando operaciones en el sistema financiero bancario o cualquier otra intermediación que puedan constituir indicios que se vinculen con la presunta comisión del delito. Tal pedido, estará sustentado en los medios probatorios o indicios razonables que vinculan al investigado con el delito.
El órgano jurisdiccional competente es el Poder Judicial, el cual será encargado de realizar el juicio oral, posterior a que se emita el auto de enjuiciamiento y el Juez de Investigación Preparatoria corra traslado de los autos contenidos en la carpeta fiscal.
CUAL ES LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE HABLA DE LA TEORIA DE LOS 3 PALOS
CUAL ES EL NUMERO Y AÑO DE LA SENTENCIA EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EXPLICA LA “TEORIA DE LOS 3 PALOS” QUE EL PONENTE HIZO MENCION EN SU DISERTACION. GRACIAS
Son actos de urgencia e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de ser comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente.
El Principio de presunción de Inocencia recae sobre la presunciòn Iuris Tantum porque admite prueba en contrario. En donde la misma se quiebra ante una sentencia firma y debidamente motivada. En esencia, este Principio Procesal implica que no se estè filtrando informaciòn a los medios de comunicaciòn; bàsicamente uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Los actos de investigaciòn en las diligencias preliminares son aquellos actos dirigidos contra los que resulten responsables, considerando que lo que se busca es tener conocimiento de lo que pasò para poder armar el caso y determinar si se formaliza la investigaciòn o si se archiva el mismo.
Son delitos de deber. Solo un funcionario publico puede quebrar ese deber. Se acepta que un particular forme parte del.delito.
Al respecto, considero a la presunción de inocencia como una garantía individual, como un derecho público contenido en la Constitución a favor de las personas, que exige que sea ante la autoridad que esté (de competencia penal o no) y ante el procedimiento que se le sujete (igualmente, penal o no), no se considere verosímil la atribución de cargos relacionados con la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso, así como, el ser considerados como excepcionales aquellas medidas que restringen la libertad del imputado o sus demás derechos constitucionales. Es un poderoso baluarte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica.
Sin duda, la presunción de inocencia es uno de los principios básicos del proceso penal en la mayoría de los sistemas procesales de nuestro entorno. Puede verse como el eje central sobre el que descansa la prueba penal y está considerada como una garantía procesal.
Son todos aquellos actos realizados durante la etapa de investigación por el Ministerio Público, Policía o el Juez de Garantías que tiene por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del procedimiento, por esto mismo la finalidad de las diligencias preliminares es realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si los hechos que van a ser investigados han sucedido en realidad, asegurar las evidencias, además de identificar al presunto autor y sus cómplices.
El Código Procesal Penal establece dos clases de medidas de coerción: las de naturaleza personal y las de naturaleza real. “Podemos clasificar las medidas de cautela real de la siguiente manera: por un lado las destinadas al aseguramiento de la actividad, investigativa y probatoria y, por otro, las medidas que cautela la ejecución de las consecuencias civiles ex delito. Las medidas cautelares orientadas al aseguramiento de la actividad probatoria tienen por función conservar en su estado inicial cualquier bien, objeto y en general todo elemento de prueba para que puedan ser incorporados y valoradas por el órgano jurisdiccional en el momento pertinente, y puedan así servir de eficaz sustento de la sentencia”.
El Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 señala “como las responsabilidades pecuniarias pueden ser de diferente tipo, las medidas reales pueden ser susceptibles de la siguiente clasificación:
a. Medidas reales penales. Su objeto es garantizar la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal penal de la sentencia y que posean un contenido patrimonial: multa, decomiso, pago de costas.
b. Medidas reales civiles. Son propias del proceso civil acumulado. Tienden a asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte: restitución, reparación e indemnización”.
Lo importante de esta clasificación es la orientación asegurativa que se pretenda dar a la medida de coerción real a solicitar, es decir, lo que en concreto se pretenda con ella a corto, mediano y a largo plazo, de ello dependerá la permanencia o variación de la medida cautelar, es por ello que la elección de la medida cautelar debe ser razonable para garantizar la eficacia futura de la sentencia.
El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal, podrá ordenar, de forma reservada y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado, podrá incautar, acceder y disponer la inmovilización de documentos, información y cuentas.
La reserva tributaria también está reconocida como un derecho fundamental de toda persona en nuestra Constitución, y a su vez la ley especial, señala que el Juez a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria, que incluye el requerimiento a la administración tributaria la exhibición o remisión de la información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado
Cuando se advierte que el investigado ha realizad o està relaizando operaciones en el sistema financiero u otra intermediaciòn que constituyan indicios que lo vinculen con la presunta comisiòn de algùn delito. Dicha informaciòn debe ser corroborada; el pedido debe formularse por el fiscal sustentado en los medios probatorios que vinculen al investigado con el delito.
Los actos de investigación, en las diligencias preliminares, son considerados actos urgentes e inaplazables para saber sí han tenido los actos conocidos y su delictuosidad implicancia en el caso ; a su vez es vital señalar que este acto de investigación en las diligencias preliminares, van a ser materia propia de la competencia del Fiscal, ya que él es encargado de buscar mediante las investigaciones los medios probatorios que van ha dar muestra y sustento de la teoría del caso, y a partir de ello, también se va individualizar al sujeto quién cometió el delito, como también a la victima de dicho acto.
Desde la perspectiva todo persona es inocente mientras no se haya demostrado su culpabilidad; ello en síntesis es la presunción de inocencia, pero sí queremos abordar a cabalidad es vital señalar las normas jurídicas bajo las cuales se cimienta su contenido y presunción en el Proceso Penal. De acuerdo al artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal se hace mención a este principio dentro de su título preliminar en la cual señala que toda persona imputada de la comisión de un hecho delictivo, es considerado inocente, y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario; a partir de ello podemos advertir que nadie debe calificar al procesado como actor del delito tal, sí no son demostrado con hecho y el derechos, que el supuesto acusado sea responsable de dicho crimen,; y ello haciendo mención a la carga de la prueba y a la calidad de la misma, las cuales son exigencias exhaustivas, para considerar o calificar a al procesado como autor de dicho delito. Ante todo lo mencionado es vital señalar que la actitud del tribunal, no puede ser hostil, sí que se debe tratar al imputado como tal principio reconoce al sujeto como presunto inocente, mientras no se demuestre lo contrario.
Las medidas coercitivas reales estàn destinadas a asegurar cautelarmente las consecuencias jurìdicas econòmicas del delito.
Clases de las medidas coercitivas reales: La cauciòn, el embargo, la incautaciòn, inhibiciòn, las Medidas anticipativas y las Medidas preventivas contra la persona jurídica.
Las medidas de coerción procesal son un conjunto de facultades que tiene los sujetos legitimados, para incoar una medida que limita de derechos fundamentales del imputado en el caso de las medidas coercitivas personales, tales como la libertad, el trabajo, la salud, o en el caso de las medidas coercitivas reales, tal como el patrimonio, etc., que afecten al imputado u al tercero civil responsable.
El Código Procesal Penal presenta dos clases de medidas de coerción: las de naturaleza personal y las de naturaleza real. “Podemos clasificar las medidas de cautela real de la siguiente forma: por un lado las destinadas al aseguramiento de la actividad, investigativa y probatoria y, por otro, las medidas que cautela la ejecución de las secuelas civiles ex delito. Las medidas cautelares orientadas al aseguramiento de la actividad probatoria poseen por funcionalidad mantener en su estado inicial cualquier bien, objeto y generalmente todo factor de prueba para que logren ser incorporados y valoradas por el órgano jurisdiccional en el instante pertinente, y logren de esta forma servir de eficaz soporte de la sentencia”.
La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum – es decir, que admite prueba en contrario- que opera en favor del imputado en el proceso penal. En ese sentido, funciona como una garantía del proceso penal, por medio de la cual, el imputado deberá ser tratado como inocente, pues así se le presume hasta que se demuestre lo contrario y se resuelva con sentencia firme y debidamente motivada.
La presunción de inocencia es una garantía característica del proceso penal; por medio de la que, al imputado se le presume inocente hasta que se demuestre lo contrario y se resuelva firmemente con sentencia debidamente motivada. Nótese que al referirnos a presunción, esta en específico es una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario. La carga de la prueba, pesa sobre la fiscalía en tanto la presunción favorece al imputado, no debiendo probar él su inocencia; sino la parte fiscal, su responsabilidad.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Es el órgano jurisdiccional competente es el Poder Judicial, el cual será encargado de realizar el juicio oral, posterior a que se emita el auto de enjuiciamiento y el Juez de Investigación Preparatoria corra traslado de los autos contenidos en la carpeta fiscal para el debido proceso.
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Las Medidas de Coercitivas Reales, son aquellas que van a recaer sobre el patrimonio del imputado; ello con la finalidad de preservar determinadas acciones que pueden afectar o desvirtuar la consecuencia jurídica, así mismo como la eficacia del proceso judicial; y a partir de ello podemos señalar que las Medidas Coercitivas Reales pueden tener naturaleza tanto civil y penal, ello dependiendo de la orientación que ellas llevan.
La Medicadas Coercitivas Reales se dividen en las siguientes:
las diligencias preliminares son las que presentan el traslado de información, llevado por un correcto oficio, pero lo principal es atender la denuncia de parte ya que ella da origen a lo siguiente.
los actos de investigación son realizados por el juez, con la finalidad de hacer un correcto juicio oral dando a conocer todas las pruebas y elementos que pudiesen ser de utilidad para el caso.
Al Poder Judicial, en consecuencia, se deriva al Juez de Juzgamiento (colegiado o Unipersonal) distinto al que ha participado en el debate Control de la Prueba.
muy concisa la clase excelente
Excelente
Estoy enviando el resultado al correo indicado, mi correo es: [email protected], soy la alumna Jany Mamani Paripanca
ES UNA DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE POSEE TODA PERSONA IMPUTADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, ES INOCENTE EN TANTO NO SE ESTABLEZCA LEGALMENTE SU CULPABILIDAD . DICHO DE OTRO MODO, SE RECURRIRA A ESTE PRINCIPIO CUANDO UNA PERSONA ES CONSIDERADA SOSPECHOSA DE COMETER UN ILÍCITO Y SOMETIDA A UN PROCESO PENAL.
Excelente y muy didáctico
Si el agresor incumple esta medida de protección cual sería la pena
BUENAS NOCHES REALIZO LA ENTREGA DEL EXAMEN FINAL DEL DIPLOMADO NCPP y LO. AL CORREO QUE INDICAN
SOY ALUMNO.LUIS RAUL JOSEF BARDALES EUSEBIO
GRACIAS DE ANTEMANO
ESTARE PENDIENTE A CUALQUIER COMUNICACION MI CEL 962925850
POR FAVOR VISUALIZAR LAS CLASES
Son actos urgentes e inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados. Tienen una duración de hasta 120 días en casos simples, hasta 8 meses en casos complejos, y hasta 36 meses en casos de Organización Criminal.
Juzgado Unipersonal o Juzgado Colegiado, según el caso en concreto.
El principio de presunción de inocencia es un principio fundamental el cual establece que únicamente a través de un proceso penal o juicio en el cual se demuestre la culpabilidad de una persona, el Estado podrá imponerle una pena o sanción, caso contrario, mientras no exista una sentencia firme y condenatoria, el procesado deberá ser tratado en base a todos sus derechos fundamentales en mérito a una tutela jurisdiccional de derechos y el debido proceso.
Las medidas coercitivas reales son aquellas que recaen sobre el patrimonio del imputado, o sobre todos aquellos bienes jurídicos patrimoniales, estas con la finalidad de una protección económica de las víctimas, asegurar la reparación civil, prevención de la desaparición de bienes delictivos por conductas dañosas de ocultamiento, se clasifican en medidas reales penales y medidas reales civiles.
La conducta para que sea relevante en matera jurídico penal, debe exteriorizarse de manera humana, voluntaria y consciente.
La tipicidad objetiva es el criterio de análisis que se realizan a los sujetos que intervienen en el delito (sujeto activo y/o pasivo), la conducta desplegada por estos, y el objeto material o hecho material.
Cuando hablamos de presupuesto de causa de justificación, se dice que concurren circunstancias eximentes que por determinadas razones excluyen la antijuricidad o ilicitud de una conducta que es típica.
Una conducta es atípica cuando no concurren los elementos básicos que exige el tipo penal para su configuración
buenos dias, acabo de mandar mi examen por el correo, gracias
Buenas tardes, el día de ayer envié al correo que nos proporcionaron ustedes, mi examen resuelto, a espera de su calificación y el certificado a la ciudad de Chiclayo a través de olva courrier, me despido no sin antes antes agradecerles por tan buen diplomado, dejo mi numero para cualquier comunicación: 987113379.
Buenas tardes, el día de ayer envié al correo que nos proporcionaron ustedes, mi examen resuelto, a espera de su calificación y el certificado a la ciudad de Chiclayo a través de olva courrier, me despido no sin antes antes agradecerles por tan buen diplomado, dejo mi numero para cualquier comunicación: 987113379.
Buenas tardes, acabo de enviar mi examen al correo [email protected] , gracias.
El principio de presunción de inocencia es aquel por el cual a toda persona se le presume inocente en caso no exista una sentencia judicial que lo declare culpable, este principio se rige durante todo el proceso. El principio de presunción de inocencia implica que a ningún investigado se le presente como culpable y evitar la filtración de información respecto al proceso. Debido a que admite prueba en contrario, la presunción de inocencia es Iuris Tantum. El principio de presunción de inocencia protege los derechos del procesado, pues solo mediante un juicio se demostrará y declarará la culpabilidad y responsabilidad penal de una persona.
Los actos de investigación en las diligencias preliminares abarcan la calificación de la denuncia, mediante la cual el Fiscal determinará si esta es relevante de investigación o deberá archivarse. Además, estos son los actos urgentes e inaplazables que determinarán si los hechos han acaecido, preservando los elementos materiales de la comisión de los hechos e individualizando a las personas que se encuentran involucradas en la comisión de estos (identificar al autor y/o cómplices). Dentro de ello, se han determinado plazos para estas diligencias: en casos simples, el plazo máximo es de 120 días; en casos complejos, el plazo máximo es de 8 meses y en casos de crimen organizado, el plazo máximo es de 36 meses. Además, es menester señalar que cada tipo de caso debería ser motivado por el Fiscal para ser determinado como tal y establecer el plazo para las diligencias preliminares. Los actos de investigación en las diligencias preliminares pueden darse contra “los que resulten responsables” al no identificarse un autor determinado.
Las medidas coercitivas reales son aquellas que limitan la libertad entorno al patrimonio, recayendo estas sobre bienes jurídicos patrimoniales con el objetivo de preservar la efectividad de la responsabilidad económica que implica una infracción penal que ha sido sentenciada como condenatoria; es decir, mediante estas se aseguran las costas y costos procesales. Estas medidas están dirigidas a proteger la esfera patrimonial del imputado y serán destinadas a la reparación civil en caso de sentencia condenatoria; de esta forma se evitan los actos que pudieran frustrar la ejecución en favor de la reparación civil. Dentro de su clasificación existen:
Se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil después de que interpuesta una denuncia surjan sospechas entorno a las finanzas de una persona (patrimonio injustificado u operaciones financieras extrañas que guarden relación con el delito), solicitándose a la SBS y generalmente solicitada por una autoridad al Juez.
Se corre traslado al Juez de Juzgamiento, quien forma parte del órgano competente: Poder Judicial. Mediante este se realizará el juicio oral y se finalizará al dictaminar sentencia.
Soy el alumno Piero Brayam Dolorier Marquez, en estos momentos acabo de enviar mi evaluación final al correo indicado [email protected]
El Poder Judicial será el órgano jurisdiccional que le corresponderá llevar adelante el juzgamiento mediante el Juez Unipersonal o Colegiado sea el caso, quien instalará las audiencia de juicio oral y dictará sentencia.
Excelente ponente… yo tambièn quiero el libro.
BUENAS TARDES, ACABO DE ENVIAR MI EXAMEN FINAL AL CORREO [email protected]; para que lo revisen. Gracias anticipas.
Dra Silvia Huisa: Por favor puede indicarme el enlace para visualizar el Expediente Nº 02789-2019-1-3398-JR-PE-01, Primer Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Sistema Nacional Especializado de Justicia. Y de ser posible compartirnos las demas jurisprudencias que manifestó tenia. Gracias
Excelente clase. Dilucidando las fronteras de la Libertad en relación con la Culpabilidad y el Reproche.
Por favor Cuelguen y compartan las Diapositivas de la sesión.
Envié el examen resuelto al correo indicado. Mi correo es [email protected]. Saludos.
Buenas tardes. Envié el examen final al correo que fue indicado. Mi correo es [email protected]
En que plazo y bajo que denominación se desarrollarían las diligencias ordenadas por el superior luego de la elevación de los actuados.
Buen día envíe el examen resuelto el 10 de julio al correo indicado, si le podría revisar por favor, mi correo es [email protected], soy la alumna Flor Rosalia Sangay Malimba, gracias, saludos cordiales.
Las notas del examen final ¿cuándo se darán a conocer?
Buenas tardes estoy enviando mi examen al correo electronico, mi nombre es Juan Barragán Loyola y mi correo es: [email protected]
Excelente ponencia, gracias por la didáctica.
Gracias por tan buena ponencia Dra. Silvia Huisa, ,muy interesante.
MUVHAS GRACIAS POR TAN BUEN DIPLOMADO Y ESA BUENA PLANA DE DOCENTES ESPECIALIZADOS, ,ME QUEDO SATISFECHO CON TODO LO APRENDIDO, SALUDOS CORDIALES Y EXITOS.
Estoy inscrita en el curso y no puedo ver el material.
Felicitaciones a los que organizan este diplomado, muy contenta con el curso.
Solicito desarrolar el examen
Buenas tardes disculpen aun no han subido los materiales que dejo el ponente
No se encuentran las diapositivas del Habeas Corpus. Gracias
LA DIAPOSITIVA DE LA SESION POR FAVOR
Buenas tardes..exelente ponencias de los temas de la realidad actual
Excelente exposición del docente Dr. Eto Cruz
El principio de presunción de inocencia se refiere que todo persona se presume inocente mientras no sea declarado culpable, pues si se realice un antejuicio con respecto a la responsabilidad y /o culpabilidad de esta se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Los actos de investigación en las diligencias preliminares son aquellos actos urgentes e inaplazables que se deben de realizar para asegurar los elementos materiales de la comisión del delito, teniendo el fiscal la facultad de delegar a la policía para que pueda coadyuvar con dichos actos urgentes y de esa manera individualizar a las personas involucradas tanto imputados como agraviados.
El órgano jurisdiccional competente es el Poder Judicial, quien esta a cargo de la citación a juicio oral mediante el juez unipersonal o colegido según corresponda.
El levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, se realiza a solicitud del Ministerio Público quien esta a cargo de la investigación la cual lo solicita ante el Juez competente. siendo que a lo largo de la investigación se advierta que los investigados obtienen incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades ilicitas.
Envío mi examen, gracias
LAS DIAPOSITIVAS POR FAVOR
FALTAN LAS DIAPOSITIVAS DE LA CLASE
La conducta, para ser relevante en materia penal debe ser humana, voluntaria y consciente.
Llamamos tipicidad objetiva al limite que tiene la conducta humana frente a un figura delictiva que afecta a un bien jurídico protegido por el Estado de Derecho.
HE ENVIADO MI EXAMEN FINAL AL CORREO
La imagen refleja, Que el hombre piensa que tiene más poder, o manda en el hogar
No se entiende bién, demasiado chilla
Con audífonos se escucha bien.
Exelente exposición .
Buenas noches cumplo con enviar el examen al correo indicado, gracias tener en cuenta
La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado
BUEN NOCHE GRUPO EDEP, MIL DISCULPAS POR LA DEMORA DE ENVIAR EL EXAMEN, ESPERO SU COMPRENSIÓN…
ATENTAMENTA,
MARIA ESTHER VARGAS VASQUEZ.
seria bueno nos envíen las diapositivas…?
BUENAS NOCHES, LAS CLASES SE GRABAN ?
NO HAY MATERIALES?’
No se vusuliza video 1 VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER
No se puede ver clase del 28 de Enero
No hay materiales
No se puede er el video
Gracias por el bagaje de conocimientos
Buenos días, sigo teniendo inconvenientes para descargar las diapositivas de la clase 1. Agradeceré que lo puedan verificar
Gracias!
Buenas tardes, cuando se subirá el vídeo?
Buenas tardes
Quisiera saber cuándo van a cargar el vídeo de la clase del 26.02.2022. Quedo atento a sus comentarios.
DISCULPE BUENAS TARDES, NO HA COLGADO EL VÍDEO DE LA CLASE DEL DIPLOMADO DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2022
Buenas Noches! cuando publicaran el video de la clase del sábado 26 de febrero de 2022? nos indicaron que a más tardar sería el lunes y aún nada. Gracias.
Buenas noches
La clase se encuentra en el aula virtual
Dirección Académica
No puedo entrar a las clases
Cuando cargarán el curso de la sesión 2
BUENAS TARDES, ENVIO MI EXAMEN, GRACIAS POR LA ATENCION,
Buenas tardes remito el archivo del examen conforme las instrucciones
Buenas noches, no habrá materiales de clase de la ponencia dictada por el Dr. Juan Ureta Guerra? Gracias por la respuesta.
ENVIO EL EXAMEN PARA SU REVISION GRACIAS
Buenos días cuando compartirán el material de exposición del Dr. Juan Ureta Guerra, por favor a los coordinadores subir los materiales, gracias de antemano
Repasando la clase.
BUENAS NOCHES, REMITO EL ARCHIVO DEL EXAMEN, GRACIAS
Buen día deseo acceder a mis clases grabadas del diplomado violencia familiar y género y no puedo acceder. Me puede ayudar por favor 🙏
El sistema no permite dar el examen final del diplomado en Argumentación y Razonamiento Probatorio. Por favor, corregir la referida falla.
Las clases eran hoy 8 de abril, sin embargo, no encontré, sale el contenido de esta clase esta vacia
Ese el curso pero no hay contenido
DIPLOMADO EN VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO Y DELITOS SEXUALES I Inicio: viernes 08 de abril
Disculpa las clases son grabadas de Enero, así Será todas las sesiones ?
LA PRIMERA IMAGEN, DA LA IMPRESION DE UN TIPO DE CIOLENCIA.
ALGUN TIPO DE VIOLENCIA, INTOLERANCIA, FALTA DE EMPATIA.
Se ha enviado el examen
Por favor alcanzaremos el correo de la Mag. Leticia Silva, gracias
buenas noches, no se puede descargar las diapositivas de la clase 2. podría verlo por favor. gracias
Buenas noches, la grabación, se para y no se le entiende a la fiscal, así serán las demás?
Buen Diplomado sobre Argumentación.
Ya remití el examen.
¿Buenas tardes, sería factible compartir los formatos de la ficha de valoración de riesgo?
Gracias
Las ponencias fueron objetivas y bien fundamentadas. Muchas gracias
Gracias
NO SE HAN SUBIDO LOS MATERIAALES DEL RPGESOR JUAN URETA GUERRA O NO HAY. CONFIRMAR POR FAVOR
Interesante, se debe identificar el tipo de violencia y PARA PODER DETERMINAR EL RIESGO Y QUE SE CASTIGUE AL RESPONSABLE.
excelente clase Dr Jose- gracias
Por favor compartir el horario de las clases del diplomado, gracias.
Por favor registrar el vídeo de la clase, gracias.
Buenas noches, por favor podrían adjuntar el video de la primera clase, gracias.
Buenas noches, por favor podrían subir el video de la primera clase.
Buenas noches, podrían agregar el video de la clase.
Buenas noches podrían subir para descargar el libro del Dr. Franck Almanza, gracias
Envíe mi examen final por favor confirmar recepción
Son 3 los elementos que debe reunir conducta para ser relevante en materia penal:
2. Voluntaria,
3. Consiente.
NATALY ADELA BERMUDEZ ANAMPA
hace 15 días
Son 3 los elementos que debe reunir conducta para ser relevante en materia penal:
3. Voluntaria,
4. Consciente.
No recuentro la prueba a desarrollar
…
Por favor subir el vídeo y los materiales. Gracias.
Por favor subir el vídeo y las diapositivas. Gracias.
Por favor subir materiales. Gracias.
Por favor registrar el vídeo de la clase, gracias.
Por favor, registrar el video de la clase,
Llamamos Tipicidad objetiva al analisis respecto de la medida la conducta humana y su resultado es considerada como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
¿A QUE NOS REFERIMOS, CUANDO HABLAMOS DEL PRESUPUESTO DE CAUSA DE JUSTIFICACIÓN?
El presupuesto de causa de justificacion explica que : para que un hecho típico se considere prohibido es necesario que el bien jurídico se encuentre amenazado.
En el CPP son Causas de Justificación:
Art.20.4 Legítima Defensa,
Art.20.5 Estado de Necesidad y
Art.20.7 El cumplimiento del Derecho, oficio o cargo.
Las Causas de Justificación:
• Al no existir conducta típicamente antijurídica, en virtud de la accesoriedad de la participación, no responderán penalmente ni el autor ni el partícipe.
• Art.118 CPP Eximen de toda responsabilidad jurídica; penal, administrativa, tributaria, civil.
• Eximen de la Responsabilidad penal y de la criminal en sentido amplio
¿A QUE LLAMAMOS CONDUCTA ATIPICA EN EL DERECHO PENAL?
Dicho de una conducta o un acto: Que no es típico, que no encaja formal o materialmente en un tipo legal de delito.
Si la conducta no encaja en la ley penal, diremos que es una conducta atípica, por lo que deja de ser relevante para el derecho penal (esto no quiere decir que también deje de serlo para las otras ramas del derecho.
Excelente diplomado.
Gracias Dra.Leticia Silva Chavez, excelente ponencia !!
no puedo ver la clase
envio del examen
DIPLOMADO EN ARGUMENTACIÓN Y RAZONAMIENTO JURIDICO/PROBATORIO
EXAMEN FINAL
APELLIDOS Y NOMBRES: Chavez Barahona Maria Luisa
DNI: 19334046 FECHA:18/08/22
_______________________________________________________________
Recomendaciones: Lee con mucha atención cada una de las preguntas y marque la respuesta que corresponda.
1.-SESIÓN 1 – INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- LA TAJ es el análisis teórico de los procesos argumentativos en el Derecho (Alfonso García Figueroa) .Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica. Describe la práctica del Derecho, pero también puede prescribirla. (…x..)
B).- LA TAJ es la conclusión teórica de los procesos argumentativos en el Derecho (Alfonso García Figueroa) .Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica. Describe la práctica del Derecho, pero también puede prescribirla. (…..)
C).- LA TAJ es la hipótesis teórica de los procesos argumentativos en el Derecho (Alfonso García Figueroa) .Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica. Describe la práctica del Derecho, pero también puede prescribirla. (…..)
D).- LA TAJ es la certeza teórica de los procesos argumentativos en el Derecho (Alfonso García Figueroa) .Pretende la descripción, conceptualización y sistematización de la argumentación jurídica. Describe la práctica del Derecho, pero también puede prescribirla. (…..)
2.- CONCEPCIÓN FORMAL DE LA ARGUMENTACIÓN.
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- La concepción formal de la argumentación se identifica con la llamada JUSTIFICACIÓN INTERNA. La coherencia en el razonamiento jurídico requiere de una justificación que debe contar necesariamente con el auxilio de las reglas de la lógica. Ello evitará la irracionalidad de la decisión. Uso del llamado silogismo jurídico. (…x..)
B).- La concepción formal de la argumentación se identifica con la llamada INCULPASIÓN INTERNA. La coherencia en el razonamiento jurídico requiere de una justificación que debe contar necesariamente con el auxilio de las reglas de la lógica. Ello evitará la irracionalidad de la decisión. Uso del llamado silogismo jurídico. (…..)
C).- La concepción formal de la argumentación se identifica con la llamada ACUSACIÓN INTERNA. La coherencia en el razonamiento jurídico requiere de una justificación que debe contar necesariamente con el auxilio de las reglas de la lógica. Ello evitará la irracionalidad de la decisión. Uso del llamado silogismo jurídico. (…..)
D).- La concepción formal de la argumentación se identifica con la llamada IMPUTACIÓN INTERNA. La coherencia en el razonamiento jurídico requiere de una justificación que debe contar necesariamente con el auxilio de las reglas de la lógica. Ello evitará la irracionalidad de la decisión. Uso del llamado silogismo jurídico. (…..)
3.- SESIÓN 2 – TEORÍA DE LOS ENUNCIADOS JURÍDICOS, REGLAS Y PRINCIPIOS. PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN ARGUMENTATIVA.
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- Definiciones de la lógica, para Aristóteles (384 – 326 a.n.e): Ciencia que tiene por objeto de estudio las leyes del pensamiento correcto. Y Bertrand Russell (1872 – 1970) y Ludwig Wittgenstein (1889 – 1951): Ciencia que tiene por objeto de estudio la inferencia. (…x..)
B).- Definiciones de la lógica, para Aristóteles (384 – 326 a.n.e): Ciencia que tiene por objeto de estudio del caos del pensamiento correcto. Y Bertrand Russell (1872 – 1970) y Ludwig Wittgenstein (1889 – 1951): Ciencia que tiene por objeto de estudio la inferencia. (…..)
C).- Definiciones de la lógica, para Aristóteles (384 – 326 a.n.e): Ciencia que tiene por objeto de estudio la anarquía del pensamiento correcto. Y Bertrand Russell (1872 – 1970) y Ludwig Wittgenstein (1889 – 1951): Ciencia que tiene por objeto de estudio la inferencia. (…..)
D).- Definiciones de la lógica, para Aristóteles (384 – 326 a.n.e): Ciencia que tiene por objeto de estudio las sanciones del pensamiento correcto. Y Bertrand Russell (1872 – 1970) y Ludwig Wittgenstein (1889 – 1951): Ciencia que tiene por objeto de estudio la inferencia. (…..)
4.- SOBRE LA VALIDEZ LÓGICA EN EL SILOGISMO
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- La aplicación de la lógica al razonamiento legal se ha representado con un modelo de raciocinio: el llamado silogismo jurídico (compuesto por dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas) Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de estas. Se trata de un razonamiento de tipo lógico-deductivo. (…x..)
B).- La aplicación de la lógica al razonamiento legal se ha representado con un modelo de irreflexión: el llamado silogismo jurídico (compuesto por dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas) Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de estas. Se trata de un razonamiento de tipo lógico-deductivo. (…..)
C).- La aplicación de la lógica al razonamiento legal se ha representado con un modelo de ofuscación: el llamado silogismo jurídico (compuesto por dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas) Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de estas. Se trata de un razonamiento de tipo lógico-deductivo. (…..)
D).- La aplicación de la lógica al razonamiento legal se ha representado con un modelo de postulado: el llamado silogismo jurídico (compuesto por dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas) Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de estas. Se trata de un razonamiento de tipo lógico-deductivo. (…..)
5.- SESIÓN 4 – HECHO PRUEBA Y VERDAD EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- Admisibilidad: El principio debería ser el de relevancia, esto es, si una prueba aporta información (a favor o en contra) sobre la hipótesis objeto de probanza, entonces debe ser admitida. Por esa razón, metodológicamente, resulta clave describir cuál es el evento a probar (Hecho). A partir de ahí, se podrá determinar si el MINISTERIO PÚBLICO, brindará información sobre el Hecho. (…x..)
B).- Admisibilidad: El principio debería ser el de relevancia, esto es, si una prueba aporta información (a favor o en contra) sobre la hipótesis objeto de probanza, entonces debe ser admitida. Por esa razón, metodológicamente, resulta clave describir cuál es el evento a probar (Hecho). A partir de ahí, se podrá determinar si el JUEZ brindará información sobre el Hecho. (…..)
C).- Admisibilidad: El principio debería ser el de relevancia, esto es, si una prueba aporta información (a favor o en contra) sobre la hipótesis objeto de probanza, entonces debe ser admitida. Por esa razón, metodológicamente, resulta clave describir cuál es el evento a probar (Hecho). A partir de ahí, se podrá determinar si el MINISTERIO DEL INTERIOR brindará información sobre el Hecho.(…..)
D).- Admisibilidad: El principio debería ser el de relevancia, esto es, si una prueba aporta información (a favor o en contra) sobre la hipótesis objeto de probanza, entonces debe ser admitida. Por esa razón, metodológicamente, resulta clave describir cuál es el evento a probar (Hecho). A partir de ahí, se podrá determinar si EL EJERCITO brindará información sobre el Hecho. (…..)
6.- SESIÓN 5 – LA PRUEBA DE LA RELACIÓN CAUSAL DEL DOLO. MANEJO DE LA PRUEBA PERICIAL Y EL USO ADECUADO DE LAS CIENCIAS FORENSES.
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- SON OBJETO DE PRUEBA LOS HECHOS QUE SE REFIERE A:- La imputación.- La Punibilidad.- La determinación de la pena o medida de seguridad.- La responsabilidad Civil derivada del delito. (…x..)
B).- SON OBJETO DE PRUEBA LOS HECHOS QUE SE REFIERE A:- La Conclusión Anticipada.- La Punibilidad.- La determinación de la pena o medida de seguridad.- La responsabilidad Civil derivada del delito. (…..)
C).- SON OBJETO DE PRUEBA LOS HECHOS QUE SE REFIERE A:- La Resolución.- La Punibilidad.- La determinación de la pena o medida de seguridad.- La responsabilidad Civil derivada del delito. (…..)
D).- SON OBJETO DE PRUEBA LOS HECHOS QUE SE REFIERE A:- La Disolución.- La Punibilidad.- La determinación de la pena o medida de seguridad.- La responsabilidad Civil derivada del delito. (…..)
7.- NO SON OBJETO DE PRUEBA:
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- Las Máximas de la experiencia, las leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible, lo notorio.(…x..)
B).- Las Máximas de la experiencia, las leyes anti naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible, lo notorio.(…..)
C).- Las Máximas de la experiencia, las leyes ilógicas, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible, lo notorio.(…..)
D).- Las Máximas de la experiencia, las leyes extrañas, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible, lo notorio.(…..)
8.- SESIÓN 8 – VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. ANÁLISIS DE LAS MÁXIMAS DE LAS EXPERIENCIAS.
INDIQUE USTED LA RESPUESTA CORRECTA:
A).- Deducción y probabilidad En un razonamiento deductivo (conjunto de premisas y una conclusión), cada una de las premisas (incluso las fácticas son bivalentes), mientras que en un razonamiento estadístico se trata con premisas cuyo valor de verdad es polivalente. (…..)
B).- Deducción y probabilidad En un razonamiento inductivo (conjunto de premisas y una conclusión), cada una de las premisas (incluso las fácticas son bivalentes), mientras que en un razonamiento estadístico se trata con premisas cuyo valor de verdad es polivalente. (…..)
C).- Deducción y probabilidad En un razonamiento dialectico (conjunto de premisas y una conclusión), cada una de las premisas (incluso las fácticas son bivalentes), mientras que en un razonamiento estadístico se trata con premisas cuyo valor de verdad es polivalente. (…x..)
D).- Deducción y probabilidad En un razonamiento logico (conjunto de premisas y una conclusión), cada una de las premisas (incluso las fácticas son bivalentes), mientras que en un razonamiento estadístico se trata con premisas cuyo valor de verdad es polivalente. (…..)
HOLA
HOLA DR. BUENOS DIAS, NO VEO LAS PREGUNTAS
Muy interesante.
Muy buena la clase
Se cortó la clase
no se cargo los ppt de esta ponencia
buenas noches, acabo de enviar el examen resulto sobre derecho penal parte especial al correo indicado, agradeceré la confirmación de recibido. gracias.
Sres. EDEP: Buenos días en este momento envié mi examen final a su correo gmail [email protected], por favor sírvase confirmar su recepción. Muchas gracias, Liliana Lázaro Moya
Me dijieron que el plazo para enviarlo era hasta el domingo 13
BUENAS TARDES, ACABO DE ENVIAR MI EXAMEN SOBRE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, DEL CORREO [email protected]
CUANDO SUBIRAN LA GRABACION DE ESTE TEMA…
Buenas noches, acabo de remitir el examen sobre derecho penal parte especial al correo señalado; muchísimas gracias.
Buenas tardes, acabo de mandar mi examen al correo, muchas gracias
El certificado se brindará en físico o solo virtual?
BUENAS TARDES, ENVIE EL EXAMEN
Hace tiempo envie mi examen y aun no obtengo mi certificado
Está muy interesante y te explica bien y entiendes mucho mejor
Bueno q puedo decir me gustó mucho q bueno sería en las clases presenciales
Muy buena exposición del tema
muy interesante la exposición
va ver examen
Envié el examen final al correo indicado. Muchas gracias
Buenas tardes. Para comunicar que ya envíe mi examen final al correo indicado. Gracias.
Buenas noches, informarles que envié el examen final al correo de la Escuela indicado con satisfacción, muchas gracias.
Gracias, Acabo de mandar mi examen final al correo gmail
Buenas noches, envié el Examen Final al correo señalado. Gracias
Buenos días. Por favor verificar si es que envié mi examen desarrollado. Espero que haya llegado.
Envié el examen final desarrollado al correo indicado. muchas gracias !!
EL MATERIAL PRECEDENTE NO CORRESPONDE A LA CLASE TRATADA, DEBE SER SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Buenas noches
Me pareció una excelente ponencia de la donde dejo todo claro y se pudo absolver algunos puntos que tenia duda.
No puedo descargar el material (dispositivas)
Buenas tardes no hay material colgado en el aula virtual
Buenos dìas, no puedo descargar el material (ppt) de la clase del desarrollada el dìa viernes 14 de abril del 2023- Omisiòn a la asistencia Familiar, alimentos y devengados. agradecería suban este material.
Muy buena la información
estuvo interesante el curso una duda si en el acta de conciliacion se encuentra el hijo mayor de edad es necesario colocar la carta norarial para que le represente la madre en unprorrateo
no pude bajar elm informe de las clases
Me gustó muchísimo
MUY BUENA CLASE
MUY BUENA CLASE
MUY BUENO LA CLASE
MUY LUDICA Y BUENA CLASE
EXCELENTE CLASE
No hay la clase del doctor augurto
Excelentes.
Muy buena exposición…gracias
Buenas tardes excelente ponencia del Dr.
¿Cuándo van a colgar las diapositas?
favor adjuntar las ppt.
No esta la clase grabada ni las días positivas
Muy buena la clase con la Dra del tema Regímenes laborales.
Buenas noches por favor enviar las clases dictadas, mucho agradeceré.
buenas noches ..no puedo entrar a clases
Excelente
Excelente
Buenas noches, apreciados organizadores de EDEP. acabo de enviar mi examen final desarrollado. Quedo a la espera de la revision y de su pronta respuesta a fin de prever alguna observacion futura y de tal manera pueda yo subsanar de ser factible. sin otro en particular me despido. atte, Charls
agradezco por las ponencias magistrales ofrecidas. muchas bendiciones y les deseo una feliz navidad y un prospero año 2024 y que cotinuen los exitos
buenas tardes, el dia de ayer envie mi examen, gracias.
Buenas noches, estimados con fecha 14/12 se envió el exmanen, sigo a la espera de su revisión y respuesta, gracias por la atención.
.
Buen día el día 27 envíe mi examen. Gracias.
Excelente clase
Aun no tengo respuesta
Buenos expositores y material de consulta. Estoy enviando mi examen el día de hoy 10.1.24. Con las disculpas del caso. Estoy atenta a nuevos cursos.
Buenas tardes, por favor podrian facilitarnos las diapositivas.
Gracias.
👍🏻
Buen día
Podrían regalarnos las diapositivas porfavor, las requiero como auxilio para realizar un repaso para mi examen.
Nos podrían compartir las diapositivas porfavor
Por favor si pueden subir el material, la PPT utilizada por el profesor
por favor si pudieran subir el material y el video de la Dra
muchas gracias
Buenas noches, por favor pueden compartir las diapositivas. en algunas clases no han puesto las diapositivas, Necesito estudiar de ese material para mi examen . Gracias.
Saludos, no han dejado diapositivas ni material
Porfavor bajen la clase y la diapositiva
Porfavor publiquen la grabación de la clase y PPT
Suban las diapositivas y las clases por favor
Saludos, suban la clase y PPT.
Por favor subir las diapositivas de las clases
por favor tengan la amabilidad de subir el material y las clases
por favor suban el material de estudio
Buenas noches por favor, por motivos que no me enviaron el usuario y contraseña fue imposible hacer mi examen, por favor subirlo para desarrollarlo, mil gracias.
Excelente!
buenos dias por favor suban las clases de fecha 17 de enero del diplomado por favor
Saludos, no subieron el material.
Por favor subir la presentacion
Excelente el diplomado de Violencia Familiar de Género y Violencia Familiar, vuestros conocimientos impartidos lo volveremos en los casos que asesoraremos, a fin de que el cliente quede satisfecho con la defensa.
El diplomado en mencion tiene una buena plana de docentes y eso es importante.
Estimado, donde puedo visualizar el examen que tengo pendiente presentar por culminar las clases del diplomado DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Quedo atenta, gracias
Buenos días
El video no está habilitado. Por favor, si precisan a qué hora estará para poder repasar. Les agradezco desde ya.
Saludos
…
Buenas noches estimados.He notado que hay dos errores:
1) El archivo que refiere al cronograma es incorrecto y es de otro diplomado.
2)La clase grabada aún no ha sido subida.
FALTA DIAPOSITIVA PORFAVOR
Buenas noches! Aún no cuelgan las diapositivas! Por favor ya paso mucho tiempo!
Importantes precisiones respecto de los principios que rigen el proceso penal y su incidencia en las garantías, que muchas veces no son respetadas en las investigaciones y en losprocesos judiciales
Buenas tardes, me gustaria saber si las clases son grabadas ? ya que por motivos personales no he podido ingresar y me gustaria revisar la clase. Gracias.
hola
Muy bueno
EXCELENTE INFORMACION
Muy did’actica y bien explicada la clase por el dr. Rafael Inga Méndez.
Muy interesante soy estudiante de Derecho segundo ciclo y realmente estoy aprendiendo mucho
El video no puedo visualizar
señores, suban el video de esta clase por favor.
Muchas gracias doctor por su excelente ponencia y conocimientos impartidos en esta clase.
jamás se deja de aprender, gracias.
Las diapositivas no están subidas, por favor agradecerecia que suban el material.
Excelente ponencia del Dr. Richar Concepcion, que enriquece nuestro conocimiento.
Muy buena ponencia de la Dra.Fabiola
Faltó agregar su aporte sobre material adicional. Espero lo cargue.
Gracias por sus aportes Dr. Jorge Chavez
falta el material adicional
Buenos días quiero que me proporcione mi examen por favor
Excelente ponencia, gracias.
no puedo acceder a la clase en vivo
Esta clase no fue posible escucharla, agradeceré enviarme. gracias
Buenas noches, cuando podrá verse la clase de ayer?
Buenos dias gracias
Muchas gracias por la ponencia Dr. Frank Almanza !
Buenas tardes, faltaria adjuntar MATERIAL DE TRABAJO, gracias.
Saludos, falta cargar la clase y sus complementos didácticos.
Excelente ponencia del Dr. Alcides.
saludos, No tiene cargado el material didáctico.
No esta cargado el material adicional.
No esta cargado ni video ni el material adicional.
Muy interesante estuve en la clase zoom
Si quiero ver la clase gravada
Porfavor pueden subir el material
Buenos dias doctores, faltaria el material de lectura
excelente exposición
Porque no puedo visualizar los clases anteriores y tampoco puedo ver mi certificado
Pueden subir la clase de doctor Vela porfavor
Muy bueno yo sigo bastante al Fiscal José Domingo Perez, estoy muy feliz por invitar grandes expositores
Saludos, hasta el dia de hoy 13 de agosto 2024, aun no hay no video ni material adicional.
Buenas noches, el dr HIga quedó en enviarnos una sentencia y un video por favor si lo pueden colgar en esta plataforma para tener acceso
No hay material.
No está cargado el material.
No hay material.
Mis agradecimientos a la Escuela de Derecho del Perú, por organizar este tipo de Diplomados.
Mis sinceros agradecimientos a la Escuela de Derecho del Perú, por esta oportunidad
Gracias, gracias gracias. Excelente Diplomado.
¡¡ gracias!! Escuela de Derecho del Perú
Muchas gracias al Dr. Carhuancho y a la Escuela de Derecho del Perú
no hay audio para escuchar la clase del dr, Carhuancho
Excelente ponencia del Dr. Richard Concepción Carhuancho, muchas gracias bendiciones.
Excelente sus clases del Dr. Carhuancho.
Saludos
Hola, buenas noches, y la clase?
Excelente Ponencia del Magistrado, entendible y dinámico
PODRAN PUBLICAR LA GRABACIÓN D LA CLASE Y EL MATERIAL ADICIONAL, NO SE SUBIO AUN
no hay contenido
Muy buena ponencia del Dr. Concepción, muy entregado al momento de exponer
Aun No esta cargado el material adicional. 27-08-2024.
MUY BUENO
BUENAS NOCHES DISCULPE NO SE PUEDE VISUALIZAR LA CLASE DEL DR. OMAR ZAPATA
GRACIAS
EXCELENTE
NO UBICO LAS DIAPOSITIVAS.-
Excelente diplomado
Es de suma importancia contar con un mecanismo de protección de la propiedad intelectual, especialmente en lo referido a los derechos de autor y la propiedad industrial. Este mecanismo, legal permite valorar los esfuerzos de las personas que crean obras, signos distintivos y nuevas tecnologías.
Te dieron tu certificado? Aún falta una clase y nada que coordinan. Me da una pena que este centro no es serio.
Excelente Diplomado
Cuando se estará colgando las clase y materiales?
El tema de propiedad intelectual permite garantizar la seguridad en lo derechos de autor, la propiedad industrial y sui generis.
buenas tardes, cuando adjuntaran el material
Buenas noches, no puedo visualizar el material cuando lo subiran?
Excelente Diplomado, muy bvuenos Ponentes.
Muchas gracias a los Docentes y personal de la Escuela de Derecho del Perú, por la excelente capacitación impartida en favor de los abogados.
Gracias por la enseñanzas
Agradecido por las enseñanzas.
Estimados solo se visulaiza hasta 25.09
BUENAS NOCHES, CUANDO NOS ENVIARAN NUESTRA DIPLOMA
Muy agradecido por las experiencias compartidas y las clases magistrales
No, lo que quiero es entrar al diplomado
Buenas noches, podría ser posible que nos proporcionen las diapositivas antes de la clase para poder revisarla o hacer anotaciones durante la clase?…Gracias
Buenos días
Falta la grabación, lo pueden enviar por favor.
Donde estan las reglas de litigación?
Teoricamente las reglas de litigacion oral se encuentran en algunas disposiciones legales del Codigo Procesal Penal:
TÍTULO III: EL DESARROLLO DEL JUICIO
Artículo 371. Apertura del juicio y posición de las partes
Art.371.2. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
Artículo 378. Examen de testigos y peritos
Art. 378.4. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
En la practica judicial es el Juez de juzgamiento quien decide cuales son las reglas en el juicio (enumeración de las pruebas, alegato de apertura, etc.)
Es el Juez quien termina imponiendo las reglas de litigacion en el juicio de juzgamiento.
buenas noches, no puedo acceder al video
excelente
Actualmente la administración de justicia se va debilitando debido a los delitos de corrupción de funcionarios y ello genera que la sociedad no confió en el sistema de justicia lo que en algún momento propiciará que la sociedad busque su propia justicia
Por favor quisiera saber sobre mi certificado del diplomado sobre ARGUMENTACION JURIDICA
El video no se encuentra
Excelente felicitaciones DR Osorio Garcia
bien
Buenas tardes, no estan completas las clases, por favor agradeceré inserten las siapositivas y grabaciones de las clases de las sesiones que faltan; por lo que solicito se revise las sesiones desde el inicio del diplomado.
Muchas Gracias.
La clase de lunes 25 de noviembre
Buenas noches no se puede visualizar la exposición de las clases del curso argumentación jurídica
si
donde están las clasdes grabadas
Buenas noches, no se visualiza la exposición del curso.
No se puede visualizar el curso.
Buernas noches, no se visualiza el video. Gracias.
quiero entrar a laclae grabada
no hay clasesv grabadas ni material
Buenas noches, por favor suban los videos de las clases, gracias
Buenos ponentes
BUEN DIA , AUN NO SE EVIDENCIA LA TRASMISIÓN QU SE REALIZO EL DIA AGENDADO.
NO SE VISUALIZA NINGUNA DATA . SUBIR EL MATERIAL . GRACIAS
no puedo acceder a la clase de hoy
No hay audio
Buenos días, el vídeo está pero no se que pasa, no hay audio tampoco hay material.
Quisiera el link de la clase de hoy
El material adicional parece que no ha sido cargado. Agradeceré, suban las diapositivas utilizadas por los ponentes
NO HAY AUDIO
Buenas noches , como podemos ver las clases por favor , arreglen eso pónganse audio a la grabación.
NO PUEDO INGRESAR
Buenas noches, no encuentro el video de las 2 clases
Cómo es posible Sesión I, Sesión II no contienen los vídeos.
Buenos días, suplicaría que puedan subir todas las sesiones de clases y asimismo las diapositivas, espero que pronto cumplan con lo peticionado
La clase o sesión 2 no han compartido el material, sale que esta vacio
LA SESION II DR. CONCEPCION CARHUANCHO.- No hay material de estudio. por favor subir a mi perfil el material de estudio.
Y el material compartido? Aquí no hay el material.
Buen dia, aún esta pendiente de que nos compratan el material de la Sesión II. Gracias.
Gracias por las enseñanzas
buenas tardes, indicarle que no puedo visualizar los materiales de la diploma en Derecho Penal, Procesal Penal y Beneficios Penitenciarios ,ningún material no puedo ver.
Buenas tardes, no puedo visualizar las clases del diplomado de derecho penal,procesal penal y beneficios penitenciarios, algún problema?, nos dijeron que podíamos entrar a repasar,pero nada.
Hasta ahora no hay audio
No puedo ver el examen
gracias
bien
Señores buenas tardes, por favor regularizar el subido de materiales, no hay diapositivas u otro material de estudio y debo rendir mi evaluación agradecería su apoyo a la brevedad.
Señores buenas tardes, ne la plataforma no hay material de estudio (diapositivas y/o artículos de estudio) y necesito repasar para resolver mi examen por favor su apoyo a la brevedad posible.
Señores buenas tardes, ne la plataforma no hay material de estudio (diapositivas y/o artículos de estudio) y necesito repasar para resolver mi examen por favor su apoyo a la brevedad posible.
Buenas noches.
Requiero saber cuando entregaran el certificado del curso.
A la espera de su respuesta.
Gracias
Buenos días, ya no encuentro el examen por favor como soluciono ello, por temas laborales olvide dar el examen, gracias
buenas noches, por favor para ingresar a la clase. gracias
señores buenas tardes, la clase no se gravada ?
tampoco han publicado el material de la primera clase.
Cuando lo publicaran?
Quise decir que no se ha quedado grabada la clase del dia de ayer miercoles 22.
concuerdo, se había dicho que la clase quedaría grabada
Por favor, compartir las diapositivas y la clase grabada. Gracias.
De igual manera si pueden compartir las clases gravadas. Gracias
Buenas tardes, como se hacemos para reclamar nuestra diploma ? Gracias.
Estamos en la segunda sesion y no hay material de repaso. dijeron luego de la clase o a las 24 horas publicarian, pero no hay nada aún!
No se puede visualizar material de Audiencia de control de plazos y otras temáticas
Tutela de derechos y su importancia en el proceso penal
No se visualiza el material, ¿cuando publicarán?
NO SE VISUALIZA LOS PPT
No está el video del 24 de enero.
No veo las clases grabadas
Buenas noches, alguna manera de poder recibir el diploma, gracias