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SESIÓN I: PRINCIPIOS DEL TITULO PRELIMINAR EN EL NCPP 3
Docente: Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN II : LA INVESTIGACION PREPARATORIA 3
Jefferson Moreno Nieves
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SESIÓN III - MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL 3
Alonso Peña Cabrera
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SESIÓN IV - MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN 3
Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN VI - ETAPA INTERMEDIA 3
Christian Salas Beteta
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SESIÓN VII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN 3
Jorge Chávez Cotrina
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SESIÓN VIII -PRUEBA Y JUZGAMIENTO 3
José Neyra Flores
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SESIÓN IX - IMPUGNACIÓN Y RECURSOS 3
Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN X -PROCESOS ESPECIALES EN EL NCPP 3
Jorge Chávez Cotrina
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SESIÓN XI - TECNICAS DE LITIGACIÒN ORAL EN EL JUZGAMIENTO 3
Juan Carlos Portugal Sánchez
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SESIÓN XII - TÉCNICAS DE LITIGACIÒN ORAL EN LA ETAPA INTERMEDIA 2
Benji Espinoza Ramos
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SESIÓN XIII - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN AUDIENCIAS PREVIAS 3
Jefferson Moreno Nieves
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SESIÓN XIV - PREPARACIÓN DE LA DEFENSA PARA EL JUICIO 3
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Son aquellas medidas procesales que, recayendo de modo exclusivo sobre bienes jurídicos patrimoniales, están funcionalmente ordenadas a hacer posible la efectividad de las consecuencias jurídicas económicas de la infracción penal, a declarar en la sentencia condenatoria.
Las medidas de coerción real están destinadas al efectivo cumplimiento de la reparación civil, cuyos alcances se encuentran establecidos en el artículo 93° del Código Penal y comprenden: la restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor, la indemnización de los daños y perjuicios. se clasifican:
Medidas reales penales. Su objeto es garantizar la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal penal de la sentencia y que posean un contenido patrimonial: multa, decomiso, pago de costas.
Medidas reales civiles. Son propias del proceso civil acumulado. Tienden a asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte: restitución, reparación e indemnización”
El Código Procesal Penal establece dos clases de medidas de coerción: las de naturaleza personal y las de naturaleza real. “Podemos clasificar las medidas de cautela real de la siguiente manera: por un lado las destinadas al aseguramiento de la actividad, investigativa y probatoria y, por otro, las medidas que cautela la ejecución de las consecuencias civiles ex delito. Las medidas cautelares orientadas al aseguramiento de la actividad probatoria tienen por función conservar en su estado inicial cualquier bien, objeto y en general todo elemento de prueba para que puedan ser incorporados y valoradas por el órgano jurisdiccional en el momento pertinente, y puedan así servir de eficaz sustento de la sentencia”.
El Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 señala “como las responsabilidades pecuniarias pueden ser de diferente tipo, las medidas reales pueden ser susceptibles de la siguiente clasificación:
a. Medidas reales penales. Su objeto es garantizar la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal penal de la sentencia y que posean un contenido patrimonial: multa, decomiso, pago de costas.
b. Medidas reales civiles. Son propias del proceso civil acumulado. Tienden a asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte: restitución, reparación e indemnización”.
Lo importante de esta clasificación es la orientación asegurativa que se pretenda dar a la medida de coerción real a solicitar, es decir, lo que en concreto se pretenda con ella a corto, mediano y a largo plazo, de ello dependerá la permanencia o variación de la medida cautelar, es por ello que la elección de la medida cautelar debe ser razonable para garantizar la eficacia futura de la sentencia.
Las medidas coercitivas reales estàn destinadas a asegurar cautelarmente las consecuencias jurìdicas econòmicas del delito.
Clases de las medidas coercitivas reales: La cauciòn, el embargo, la incautaciòn, inhibiciòn, las Medidas anticipativas y las Medidas preventivas contra la persona jurídica.
Las medidas de coerción procesal son un conjunto de facultades que tiene los sujetos legitimados, para incoar una medida que limita de derechos fundamentales del imputado en el caso de las medidas coercitivas personales, tales como la libertad, el trabajo, la salud, o en el caso de las medidas coercitivas reales, tal como el patrimonio, etc., que afecten al imputado u al tercero civil responsable.
El Código Procesal Penal presenta dos clases de medidas de coerción: las de naturaleza personal y las de naturaleza real. “Podemos clasificar las medidas de cautela real de la siguiente forma: por un lado las destinadas al aseguramiento de la actividad, investigativa y probatoria y, por otro, las medidas que cautela la ejecución de las secuelas civiles ex delito. Las medidas cautelares orientadas al aseguramiento de la actividad probatoria poseen por funcionalidad mantener en su estado inicial cualquier bien, objeto y generalmente todo factor de prueba para que logren ser incorporados y valoradas por el órgano jurisdiccional en el instante pertinente, y logren de esta forma servir de eficaz soporte de la sentencia”.
Las Medidas de Coercitivas Reales, son aquellas que van a recaer sobre el patrimonio del imputado; ello con la finalidad de preservar determinadas acciones que pueden afectar o desvirtuar la consecuencia jurídica, así mismo como la eficacia del proceso judicial; y a partir de ello podemos señalar que las Medidas Coercitivas Reales pueden tener naturaleza tanto civil y penal, ello dependiendo de la orientación que ellas llevan.
La Medicadas Coercitivas Reales se dividen en las siguientes:
Las medidas coercitivas reales son aquellas que recaen sobre el patrimonio del imputado, o sobre todos aquellos bienes jurídicos patrimoniales, estas con la finalidad de una protección económica de las víctimas, asegurar la reparación civil, prevención de la desaparición de bienes delictivos por conductas dañosas de ocultamiento, se clasifican en medidas reales penales y medidas reales civiles.
Las medidas coercitivas reales son aquellas que limitan la libertad entorno al patrimonio, recayendo estas sobre bienes jurídicos patrimoniales con el objetivo de preservar la efectividad de la responsabilidad económica que implica una infracción penal que ha sido sentenciada como condenatoria; es decir, mediante estas se aseguran las costas y costos procesales. Estas medidas están dirigidas a proteger la esfera patrimonial del imputado y serán destinadas a la reparación civil en caso de sentencia condenatoria; de esta forma se evitan los actos que pudieran frustrar la ejecución en favor de la reparación civil. Dentro de su clasificación existen: