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SESIÓN I: PRINCIPIOS DEL TITULO PRELIMINAR EN EL NCPP 3
Docente: Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN II : LA INVESTIGACION PREPARATORIA 3
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SESIÓN III - MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL 3
Alonso Peña Cabrera
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SESIÓN IV - MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN 3
Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN VI - ETAPA INTERMEDIA 3
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SESIÓN VIII -PRUEBA Y JUZGAMIENTO 3
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PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva.
La presunción de inocencia puede concebirse como principio, como garantía y como derecho. No obstante, la contundencia de esta declaración, en nuestro país la vigencia de la presunción de inocencia se pone en cuestión con una serie de prácticas y de interpretaciones que la anulan, la tergiversan, o simplemente, la ignoran. Lo que resulta realmente sorprendente es que los mayores embates contra la presunción de inocencia provienen de operadores del nuevo proceso penal. Aquel proceso penal remozado que se anunciaba como la transformación de nuestra justicia penal, como el auspicioso panorama a colores frente al gris y tenebroso proceso penal inquisitivo que habríamos de dejar atrás.
La presunción de inocencia se encuentra dentro del rubro de presunciones aparentes o verdades interinas. Ahora bien, dado que la presunción de inocencia no tiene carácter absoluto, el estado de protección que concede no es inalterable, pues si apareciesen elementos que arrojen certeza o un alto grado de probabilidad de lo contrario, es decir, de la no inocencia, el sujeto beneficiado estará obligado a soportar las cargas que este nuevo estado le genera.
La presunción de inocencia puede concebirse como principio, como garantía y como derecho. No obstante, la contundencia de esta declaración, en nuestro país la vigencia de la presunción de inocencia se pone en cuestión con una serie de prácticas y de interpretaciones que la anulan, la tergiversan, o simplemente, la ignoran. Lo que resulta realmente sorprendente es que los mayores embates contra la presunción de inocencia provienen de operadores del nuevo proceso penal. Aquel proceso penal remozado que se anunciaba como la transformación de nuestra justicia penal, como el auspicioso panorama a colores frente al gris y tenebroso proceso penal inquisitivo que habríamos de dejar atrás.
La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que ello le corresponde a quien acusa, es decir, la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado.
El principio de presunción de inocencia visto desde una óptica constitucional se convierte, dentro de uno de los tantos pilares del debido proceso, en una de las garantías judiciales más importantes que tiene toda persona inmersa en un proceso penal, por cuanto dicho principio invoca una situación jurídica favorable para el imputado, es decir, que este último goza de un estado de no culpabilidad en todas las instancias del proceso hasta que se compruebe su responsabilidad penal, por ello, todo investigado deberá recibir del Estado un tratamiento acorde a su situación de persona no condenada.
El principio de presunción de inocencia, constituyen uno de los principio cardinales del Derecho Penal contemporáneo, que sirve de base a todo el proceso criminal y condiciona su estructura; tal es así, viene hacer una regla de trato procesal, es decir impone en tratar al imputado como si fuera inocente hasta que recaiga una sentencia que declare su culpabilidad, si es el caso.
En este orden de ideas, también se considera como una garantía procesal, supone el Estado no tratar al ciudadano de otra forma que como inocente hasta que un juez o tribunal, después de un proceso con todas las garantías, declare probada su culpabilidad; sin embargo, respecto a este ultimo punto no se dice respecto a las condiciones en al que procederá o estará justificada esa declaración de culpabilidad, puesto que esta situación será objeto de otros derechos subjetivos vinculados a la presunción de inocencia como regla probatoria y regla de juicio, lo único que se busca con este principio es de que el Estado no pueda someter al imputado a ningún trato ni tomar ningún resolución en el marco del proceso que suponga la anticipación de su culpabilidad.
El principio de presunción de inocencia, constituye una garantía, por medio del cual, se presume la inocencia de una persona y por ende deberá ser tratada como tal, hasta que se declare su culpabilidad mediante sentencia firme y motivada.
Además, este principio goza de presunción iuris tantum, es decir, al procesado se le presume inocente hasta que se demuestro lo contrario.
El principio de presunción de inocencia es aquel principio, garantía y derecho fundamental que se le reconoce a una persona a efectos de que no sea declarado culpable hasta que exista una sentencia motivada y firme que mencione lo contrario. Este principio ha sido reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. Es así que nuestra Carta Magna lo regula en el Art. 2 numeral 24 inciso e; asimismo, en el Art. II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal. El referido principio cuenta con tres vertientes en específico. La primera se refiere a que este principio va a informar a todo el proceso penal. En tal sentido, es admisible señalar que este principio marca el camino a seguir en un proceso penal; esto es, informa al Estado las limitaciones que tiene para la restricción de derechos del imputado. En cuanto a la segunda vertiente, se refiere a que sirve como regla de tratamiento al imputado, puesto que se toma al imputado como inocente hasta la culminación del proceso, en caso sea hallada culpable. Con respecto a la última vertiente, esta se refiere a que el principio actúa como una regla probatoria; es decir, se trata de una presunción. Es importante indicar que es una presunción iuris tantum, puesto que puede decaer ante una sentencia firme y motivada de manera fáctica y jurídica.
El principio de presunción de inocencia es el hecho de no ir sentenciado sin un juicio previo, de no ser declarado por las demás personas como culpable o inocente, si es que aún no se ha demastrado dicha acusación, y no ha sido correctamente comprobada, ya que dicha acción debe estar escrita en la sentencia por parte del juez quien en su facultad de ente imparcial decidirá sobre el caso.
CUAL ES EL NUMERO Y AÑO DE LA SENTENCIA EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EXPLICA LA “TEORIA DE LOS 3 PALOS” QUE EL PONENTE HIZO MENCION EN SU DISERTACION. GRACIAS
El Principio de presunción de Inocencia recae sobre la presunciòn Iuris Tantum porque admite prueba en contrario. En donde la misma se quiebra ante una sentencia firma y debidamente motivada. En esencia, este Principio Procesal implica que no se estè filtrando informaciòn a los medios de comunicaciòn; bàsicamente uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Al respecto, considero a la presunción de inocencia como una garantía individual, como un derecho público contenido en la Constitución a favor de las personas, que exige que sea ante la autoridad que esté (de competencia penal o no) y ante el procedimiento que se le sujete (igualmente, penal o no), no se considere verosímil la atribución de cargos relacionados con la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso, así como, el ser considerados como excepcionales aquellas medidas que restringen la libertad del imputado o sus demás derechos constitucionales. Es un poderoso baluarte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica.
Sin duda, la presunción de inocencia es uno de los principios básicos del proceso penal en la mayoría de los sistemas procesales de nuestro entorno. Puede verse como el eje central sobre el que descansa la prueba penal y está considerada como una garantía procesal.
Desde la perspectiva todo persona es inocente mientras no se haya demostrado su culpabilidad; ello en síntesis es la presunción de inocencia, pero sí queremos abordar a cabalidad es vital señalar las normas jurídicas bajo las cuales se cimienta su contenido y presunción en el Proceso Penal. De acuerdo al artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal se hace mención a este principio dentro de su título preliminar en la cual señala que toda persona imputada de la comisión de un hecho delictivo, es considerado inocente, y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario; a partir de ello podemos advertir que nadie debe calificar al procesado como actor del delito tal, sí no son demostrado con hecho y el derechos, que el supuesto acusado sea responsable de dicho crimen,; y ello haciendo mención a la carga de la prueba y a la calidad de la misma, las cuales son exigencias exhaustivas, para considerar o calificar a al procesado como autor de dicho delito. Ante todo lo mencionado es vital señalar que la actitud del tribunal, no puede ser hostil, sí que se debe tratar al imputado como tal principio reconoce al sujeto como presunto inocente, mientras no se demuestre lo contrario.
La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum – es decir, que admite prueba en contrario- que opera en favor del imputado en el proceso penal. En ese sentido, funciona como una garantía del proceso penal, por medio de la cual, el imputado deberá ser tratado como inocente, pues así se le presume hasta que se demuestre lo contrario y se resuelva con sentencia firme y debidamente motivada.
La presunción de inocencia es una garantía característica del proceso penal; por medio de la que, al imputado se le presume inocente hasta que se demuestre lo contrario y se resuelva firmemente con sentencia debidamente motivada. Nótese que al referirnos a presunción, esta en específico es una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario. La carga de la prueba, pesa sobre la fiscalía en tanto la presunción favorece al imputado, no debiendo probar él su inocencia; sino la parte fiscal, su responsabilidad.
ES UNA DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE POSEE TODA PERSONA IMPUTADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, ES INOCENTE EN TANTO NO SE ESTABLEZCA LEGALMENTE SU CULPABILIDAD . DICHO DE OTRO MODO, SE RECURRIRA A ESTE PRINCIPIO CUANDO UNA PERSONA ES CONSIDERADA SOSPECHOSA DE COMETER UN ILÍCITO Y SOMETIDA A UN PROCESO PENAL.
El principio de presunción de inocencia es un principio fundamental el cual establece que únicamente a través de un proceso penal o juicio en el cual se demuestre la culpabilidad de una persona, el Estado podrá imponerle una pena o sanción, caso contrario, mientras no exista una sentencia firme y condenatoria, el procesado deberá ser tratado en base a todos sus derechos fundamentales en mérito a una tutela jurisdiccional de derechos y el debido proceso.
El principio de presunción de inocencia es aquel por el cual a toda persona se le presume inocente en caso no exista una sentencia judicial que lo declare culpable, este principio se rige durante todo el proceso. El principio de presunción de inocencia implica que a ningún investigado se le presente como culpable y evitar la filtración de información respecto al proceso. Debido a que admite prueba en contrario, la presunción de inocencia es Iuris Tantum. El principio de presunción de inocencia protege los derechos del procesado, pues solo mediante un juicio se demostrará y declarará la culpabilidad y responsabilidad penal de una persona.
El principio de presunción de inocencia se refiere que todo persona se presume inocente mientras no sea declarado culpable, pues si se realice un antejuicio con respecto a la responsabilidad y /o culpabilidad de esta se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia.
La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado