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    • DIPLOMADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LITIGACIÓN ORAL .
    CursosTodosDIPLOMADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LITIGACIÓN ORAL .
    • SESIÓN I: PRINCIPIOS DEL TITULO PRELIMINAR EN EL NCPP 3

      Docente: Frank Almanza Altamirano

      • Clase1.1
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    • SESIÓN II : LA INVESTIGACION PREPARATORIA 3

      Jefferson Moreno Nieves

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    • SESIÓN III - MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL 3

      Alonso Peña Cabrera

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    • SESIÓN IV - MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN 3

      Frank Almanza Altamirano

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    • SESIÓN VI - ETAPA INTERMEDIA 3

      Christian Salas Beteta

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    • SESIÓN VII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN 3

      Jorge Chávez Cotrina

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    • SESIÓN VIII -PRUEBA Y JUZGAMIENTO 3

      José Neyra Flores

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    • SESIÓN IX - IMPUGNACIÓN Y RECURSOS 3

      Frank Almanza Altamirano

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    • SESIÓN X -PROCESOS ESPECIALES EN EL NCPP 3

      Jorge Chávez Cotrina

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    • SESIÓN XI - TECNICAS DE LITIGACIÒN ORAL EN EL JUZGAMIENTO 3

      Juan Carlos Portugal Sánchez

      • Clase10.1
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      • Clase10.3
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    • SESIÓN XII - TÉCNICAS DE LITIGACIÒN ORAL EN LA ETAPA INTERMEDIA 2

      Benji Espinoza Ramos

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    • SESIÓN XIII - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN AUDIENCIAS PREVIAS 3

      Jefferson Moreno Nieves

      • Clase12.1
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    • SESIÓN XIV - PREPARACIÓN DE LA DEFENSA PARA EL JUICIO 3

      Cesar Nakazaki Servigon

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    • Examen Final 1

      • Clase14.1
        Examen
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        8 Comentarios

      1. LUIS RAUL JOSEF BARDALES EUSEBIO
        junio 21, 2021
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        Si en el desarrollo de la investigación, se adviene incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades delictivas, inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen incrementos patrimoniales u operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que puedan constituir indicios que los vinculen con la presunta comisión del delito, se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, de ser el caso.

      2. YOSELIN SEJEILEN CARRASCO MORE
        junio 22, 2021
        Accede para responder

        Cuando se advierte que el investigado ha realizado o está realizando operaciones en el sistema financiero bancario o cualquier otra intermediación que puedan constituir indicios que se vinculen con la presunta comisión del delito. Tal pedido, estará sustentado en los medios probatorios o indicios razonables que vinculan al investigado con el delito.

      3. LUIS JESÚS HUAMANCHUMO SANDOVAL
        junio 23, 2021
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        • Actualmente el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, se realiza a solicitud del Ministerio Público a cargo de la investigación que solicita la medida excepcional ante el Juez competente, en el desarrollo de la investigación sobre los incrementos patrimoniales injustificados u operaciones. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
      4. RONALDO FLAVIO MORI DELGADO
        junio 28, 2021
        Accede para responder

        El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal, podrá ordenar, de forma reservada y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado, podrá incautar, acceder y disponer la inmovilización de documentos, información y cuentas. 

        La reserva tributaria también está reconocida como un derecho fundamental de toda persona en nuestra Constitución, y a su vez la ley especial, señala que el Juez a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria, que incluye el requerimiento a la administración tributaria la exhibición o remisión de la información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado

      5. JANY MAMANI PARIPANCA
        junio 28, 2021
        Accede para responder

        Cuando se advierte que el investigado ha realizad o està relaizando operaciones en el sistema financiero u otra intermediaciòn que constituyan indicios que lo vinculen con la presunta comisiòn de algùn delito. Dicha informaciòn debe ser corroborada; el pedido debe formularse por el fiscal sustentado en los medios probatorios que vinculen al investigado con el delito.

      6. IVONNE ELIZABETH HUAMANCHUMO SANDOVAL
        julio 1, 2021
        Accede para responder

        El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

      7. LUCERO MILAGROS MANRIQUE RODRÍGUEZ
        julio 9, 2021
        Accede para responder

        Se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil después de que interpuesta una denuncia surjan sospechas entorno a las finanzas de una persona (patrimonio injustificado u operaciones financieras extrañas que guarden relación con el delito), solicitándose a la SBS y generalmente solicitada por una autoridad al Juez.

      8. DORIS LICELY CONDORI CUTIPA
        octubre 3, 2021
        Accede para responder

        El levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, se realiza a solicitud del Ministerio Público quien esta a cargo de la investigación la cual lo solicita ante el Juez competente. siendo que a lo largo de la investigación se advierta que los investigados obtienen incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades ilicitas.

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        2 Comentarios

      1. LUIS JESÚS HUAMANCHUMO SANDOVAL
        julio 9, 2021

        Buenas tardes, el día de ayer envié al correo que nos proporcionaron ustedes, mi examen resuelto, a espera de su calificación y el certificado a la ciudad de Chiclayo a través de olva courrier, me despido no sin antes antes agradecerles por tan buen diplomado, dejo mi numero para cualquier comunicación: 987113379.

      2. DANNY ROBERT VARGAS CHUQUILIN
        julio 14, 2024

        Buenos días quiero que me proporcione mi examen por favor

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