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SESIÓN I: PRINCIPIOS DEL TITULO PRELIMINAR EN EL NCPP 3
Docente: Frank Almanza Altamirano
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Ver clase en vivo | Jueves, 03 de junioClase1.1
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PreguntasClase1.3
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SESIÓN II : LA INVESTIGACION PREPARATORIA 3
Jefferson Moreno Nieves
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Ver clase en vivo | Viernes, 04 de junioClase2.1
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PreguntasClase2.3
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SESIÓN III - MEDIDAS DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL 3
Alonso Peña Cabrera
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PreguntasClase3.3
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SESIÓN IV - MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN 3
Frank Almanza Altamirano
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PreguntasClase4.3
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SESIÓN VI - ETAPA INTERMEDIA 3
Christian Salas Beteta
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PreguntasClase5.3
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SESIÓN VII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN 3
Jorge Chávez Cotrina
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PreguntasClase6.3
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SESIÓN VIII -PRUEBA Y JUZGAMIENTO 3
José Neyra Flores
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PreguntasClase7.3
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SESIÓN IX - IMPUGNACIÓN Y RECURSOS 3
Frank Almanza Altamirano
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PreguntasClase8.3
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SESIÓN X -PROCESOS ESPECIALES EN EL NCPP 3
Jorge Chávez Cotrina
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PreguntasClase9.3
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SESIÓN XI - TECNICAS DE LITIGACIÒN ORAL EN EL JUZGAMIENTO 3
Juan Carlos Portugal Sánchez
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PreguntasClase10.3
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SESIÓN XII - TÉCNICAS DE LITIGACIÒN ORAL EN LA ETAPA INTERMEDIA 2
Benji Espinoza Ramos
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SESIÓN XIII - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN AUDIENCIAS PREVIAS 3
Jefferson Moreno Nieves
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PreguntasClase12.3
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SESIÓN XIV - PREPARACIÓN DE LA DEFENSA PARA EL JUICIO 3
Cesar Nakazaki Servigon
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PreguntasClase13.3
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Examen Final 1
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ExamenClase14.1
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Si en el desarrollo de la investigación, se adviene incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades delictivas, inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen incrementos patrimoniales u operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que puedan constituir indicios que los vinculen con la presunta comisión del delito, se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, de ser el caso.
Cuando se advierte que el investigado ha realizado o está realizando operaciones en el sistema financiero bancario o cualquier otra intermediación que puedan constituir indicios que se vinculen con la presunta comisión del delito. Tal pedido, estará sustentado en los medios probatorios o indicios razonables que vinculan al investigado con el delito.
El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal, podrá ordenar, de forma reservada y sin trámite alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado, podrá incautar, acceder y disponer la inmovilización de documentos, información y cuentas.
La reserva tributaria también está reconocida como un derecho fundamental de toda persona en nuestra Constitución, y a su vez la ley especial, señala que el Juez a pedido del Fiscal, podrá levantar la reserva tributaria, que incluye el requerimiento a la administración tributaria la exhibición o remisión de la información, documentos y declaraciones de carácter tributario que tenga en su poder, cuando resulte necesario y sea pertinente para el esclarecimiento del caso investigado
Cuando se advierte que el investigado ha realizad o està relaizando operaciones en el sistema financiero u otra intermediaciòn que constituyan indicios que lo vinculen con la presunta comisiòn de algùn delito. Dicha informaciòn debe ser corroborada; el pedido debe formularse por el fiscal sustentado en los medios probatorios que vinculen al investigado con el delito.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil después de que interpuesta una denuncia surjan sospechas entorno a las finanzas de una persona (patrimonio injustificado u operaciones financieras extrañas que guarden relación con el delito), solicitándose a la SBS y generalmente solicitada por una autoridad al Juez.
El levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, se realiza a solicitud del Ministerio Público quien esta a cargo de la investigación la cual lo solicita ante el Juez competente. siendo que a lo largo de la investigación se advierta que los investigados obtienen incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades ilicitas.